RESOLUCIÓN 813 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - DE LOS TOPES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO 1202/05 - Y SUS MODIFICATORIOS - Y AUTORIZADOS POR RESOLUCIÓN 465/MJYSGC/21 - PERÍODO COMPRENDIDO - DESDE 1/1/2021 al 31/12/2021
Publicación:
13/12/2021
Sanción:
07/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos Nros. 1202/05 y sus modificatorios, 798/06 y 1090/08, 271/21, la
Resolución N° 465-GCABA-MJYSGC/21, el Acta de Negociación Colectiva N° 5/19, y
el Expediente Electrónico N° 14470055-GCABA-DGCOPE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propicia exceptuar de los topes de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), autorizados por
Resolución N° 465/-GCABA-MJYSGC/21, al Cuerpo de Agentes de Tránsito en
Materia de Convivencia y Orden Público de la Dirección General Coordinación
Operativa, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría
de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamenta el otorgamiento de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y
prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo
desarrollo exceden las jornadas normales de labor;
Que el Decreto N° 798/06, modifica el artículo 6° del Decreto N° 1202/05, autorizando
a los Ministros a habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema,
determinando también que el tope anual de URSE por agente no podrá excederse de
DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (275) cuando las mismas sean realizadas en días
hábiles y de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cuando se realicen en días inhábiles;
Que el Decreto N° 1090/08 establece que "... la prestación de servicios retribuida por
el sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la carrera
administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se
desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de
dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959MHGC/07";
Que el artículo 2° del mencionado Decreto delega "...en los Señores Ministros del área
requirente y de Hacienda para que en forma conjunta dicten la norma que permita la
superación de los topes de URSE, fijados por el artículo 6° del Decreto N° 1202/05,
modificado por Decreto N° 798/06"
Que en el Anexo III del Acta de Negociación Colectiva N° 5/19, suscripta entre el
Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores
del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), se modifica, a partir del 1° de
septiembre de 2019, el valor de la URSE, fijando su importe en pesos ochenta y uno ($
81.-) para días hábiles y en pesos ciento sesenta y dos ($ 162) para sábados,
domingos y feriados;
Que la Resolución N° 465-GCABA-MJYSGC/21, autorizó la prestación de tareas
adicionales por el sistema de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios
(URSE), para el personal que presta servicios, en el Cuerpo de Agentes de Tránsito en
Materia de Convivencia y Orden Público de la Dirección General Coordinación
Operativa, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría
de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad; por el período
comprendido entre el día 1° de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021;
Que la Dirección General Coordinación Operativa solicitó la excepción al tope
establecido en el Decreto N ° 1202/05 y sus modificatorios y autorizado mediante la
Resolución N° 465GCABA-MJYSGC/21 con motivo de la realización de tareas
específicas que justifican la solicitud realizada;
Que mediante el Decreto N° 271/21 se modificó a partir del 1° de agosto de 2021, la
estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, suprimiendo la Secretaría de Justicia y Seguridad y estableciendo
que entre otras; la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependerá del Ministro de
Justicia y Seguridad;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de exceptuar
de los topes establecidos en la normativa vigente al personal que presta servicios en
las Reparticiones en cuestión;
Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministro
de Justicia y Seguridad;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
1090/08,
Artículo 1°.- Exceptúase al Cuerpo de Agentes de Tránsito en Materia de Convivencia
y Orden Público de la Dirección General Coordinación Operativa, dependiente de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, de los
topes de Unidades Retributivas por servicios extraordinarios (URSE) establecidos en
el artículo 6° del Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios y autorizados por Resolución
N° 465/MJYSGC/21 por el período comprendido desde el día 1° de enero de 2021 y el
día 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Cuerpo de Agentes de Tránsito en Materia de Convivencia y Orden
Público de la Dirección General Coordinación Operativa, dependiente de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General Administración Liquidación de Haberes, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
D'Alessandro - Mura