DECRETO 392 2021

Síntesis:

SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - NAVIDAD - AÑO NUEVO - FIESTAS - ASUETO

Publicación:

14/12/2021

Sanción:

10/12/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Expediente Electrónico N° 37536143-GCABA-SSGRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las "Festividades de

la Natividad del Señor Jesucristo" y del "Año Nuevo", son días laborales;

Que a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas se propicia otorgar asueto administrativo al personal dependiente

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los días 24 y 31 de

diciembre de 2021, sin perjuicio de que los organismos integrantes del mismo deben

implementar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios

esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad durante esos

días;

Que a los fines de dotar de certeza a los administrados en sus relaciones con la

Administración Pública y con el fin de preservar sus derechos en lo relacionado a las

tramitaciones administrativas, se considera procedente declarar días inhábiles

administrativos a los mencionados precedentemente;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Decláranse días inhábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2°.- Establécese que los organismos dependientes de esta Administración

deberán asegurar la implementación de las medidas necesarias para la prestación de

los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad los

días 24 y 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a

la Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes Descentralizados que desarrollan su

actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel