RESOLUCIÓN 4582 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - PAGO DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES - A PERCIBIR ENTRE EL DÍA 1 DE OCTUBRE DE 2021 AL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2021 - Y EL PAGO RETROACTIVO CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021 - DIRECTORES DESIGNADOS CONFORME EL ARTÍCULO 4 INCISOS C), D) Y E) DEL DECRETO 412-GCABA/10
Publicación:
17/12/2021
Sanción:
05/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 845-
GCABA/00 y 412- GCABA/10, las Resoluciones Nros. 1.940-MCGC/10 y sus
modificatorias, 3837-MCGC/21 y 3844- MCGC/21, el Expediente Electrónico N° EX-
2021-33366862-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.347), reglamentada por el Decreto
N° 845-GCABA/00 y su modificatorio N° 412-GCABA/10, crea el Régimen de
Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y
fomentar el teatro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el artículo 4° del Decreto N° 412-GCABA/10 establece que el referido Régimen
estará conducido por un Directorio de acuerdo a la integración allí indicada.
Que mediante la Resolución N° 1.940-MCGC/10 y su modificatoria N° 7.527-
MCGC/19, se estableció que los Directores indicados en el artículo 4°, incisos c), d) y
e) del Decreto N° 412-GCABA/10 se desempeñan "ad honorem" y percibirán una
compensación mensual hasta la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), que se
hará efectiva a partir del día 1 de octubre de 2019.
Que mediante Resolución N° 3837-MCGC/2021, se aprobó el pago de las
compensaciones mensuales a percibir entre el 1 de septiembre de 2021 y el 30 de
septiembre de 2021 por los Directores indicados en el artículo 4°, incisos c), d) y e) del
Decreto N° 412-GCABA/10, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
1.940-MCGC/10 y su modificatoria N° 7.527-MCGC/19, conforme la distribución
indicada en el Anexo identificado bajo N° IF-2021- 29679389 -GCABA-DGDCC.
Que mediante Resolución N° 3844-MCGC/2021, se modificó el artículo 4° de la
Resolución N° 1.940-MCGC/10, quedando redactado de la siguiente manera: "Los
Directores indicados en el artículo 4°, incisos c), d) y e) del Decreto N° 412- GCABA/10
deben desempeñarse "ad honorem" y percibir una compensación mensual hasta la
suma de pesos veinte mil ($ 20.000), la misma se hará efectiva a partir del 1 de
septiembre de 2021".
Que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo propició mediante N° IF-2021-
33619650-GCABA-DGDCC el pago de las compensaciones mensuales de los
Directores señalados, que cuentan con designación vigente.
Que, en este contexto, corresponde la aprobación del pago de las compensaciones
mensuales a percibir desde el día 1 de octubre de 2021 al día 31 de octubre de 2021 y
el pago retroactivo pertinente a la diferencia correspondiente del mes de septiembre
de 2021, para los Directores designados conforme el artículo 4°, incisos c), d) y e) del
Decreto N° 412-GCABA/10, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
1.940-MCGC/10 y su modificatoria N° 3844-MCGC/21, de acuerdo a la distribución
establecida en el Anexo que, bajo N° de IF-2021-33614890-GCABA-DGDCC, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el pago de las compensaciones mensuales a percibir entre el
día 1 de octubre de 2021 al día 31 de octubre de 2021 y el pago retroactivo
correspondiente a la diferencia del mes de septiembre de 2021, por los Directores
designados conforme el artículo 4°, incisos c), d) y e) del Decreto N ° 412-GCABA/10,
en los términos de lo establecido en la Resolución N° 1.940-MCGC/10 y su
modificatoria N° 3844-MCGC/21, de acuerdo a la distribución establecida en el Anexo
que, bajo N° de IF-2021-33614890-GCABA-DGDCC, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a
favor de los beneficiarios indicados en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida
específica del presupuesto correspondiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro