RESOLUCIÓN 5561 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - MODELO DE CONVENIO - PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA - ENTRENAMIENTOS CULTURALES EN LOS JARDINES DE LOS MUSEOS BA  - DELEGACIÓN DE FACULTAD- 

Publicación:

17/12/2021

Sanción:

13/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292

(texto consolidado Ley 6.347), el Decreto N° 463-GCABA-AJG/2019 y sus

modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020,

297/PEN/2020 y sus modificatorios, 520/PEN/2020 y sus modificatorios,

287/PEN/2021 y Decreto N° 678-PEN/21 , DNU 1/GCABA/2020 y sus modificatorios,

la Resolución N° 206-SECDCI/2021, la Disposición N° 140-DGPMYCH/2021, y el

Expediente Electrónico N° EX-2021-37641492-GCABA-DGPMYCH, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 6.292 (t.c Ley N° 6347) se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;

Que conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma, corresponde al

Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes

a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones artístico-

culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas

áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, entre otras;

Que el Decreto N° 463-GCABA-AJG/2019 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando en el ámbito del Ministerio de Cultura, a la Dirección

General de Patrimonio Museos y Casco Histórico dependiendo de la Subsecretaría de

Gestión Cultural,;

Que el Decreto N° 87-GCABA-AJG/21 establece entre las misiones y funciones de la

Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico la de "(...) desarrollar

estrategias destinadas a promover, rescatar, preservar y acrecentar el patrimonio de

los museos facilitando el acceso del público a sus colecciones y generando

manifestaciones artísticas y culturales vinculadas al área", como así también la de

"Propiciar la participación del sector privado en la obtención de recursos para potenciar

el desarrollo de los museos dependientes de la Dirección General (...)";

Que el 11 de Marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la

Salud (OMS) manifestó su preocupación por los niveles de propagación y gravedad

del virus COVID-19 (Coronavirus), categorizando al mismo como una pandemia;

Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública -N° 27.541- declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 por

el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto y a su

vez el Decreto N° 167/PEN/2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de

Diciembre de 2021;

Que mediante Decreto de Necesidad Urgencia N° 1/GCABA/2020 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus), prorrogándose luego mediante los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 8/GCABA/2020, 11/GCABA/2020, 12/GCABA/2020, 15/GCABA/2020,

17/GCABA/2020, 2/AJG/2021, 5/AJG/2021, 7/AJG/2021, 8/AJG/2021, 9/AJG/2021,

10/AJG/2021, 11/AJG/2021, 12/AJG/2021 y 13/AJG/2021 hasta el 31 de diciembre de

2021;

Que asimismo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 se

estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado

sucesivamente los Decretos N° 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,

459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 hasta el 7 de junio de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020 se establecieron las

áreas geográficas del país que pasaban a una etapa de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio", estando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre ellas, el

cual se fue sucesivamente prorrogando por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,

754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020,

1033/PEN/2020, 67/PEN/2021 y 125/PEN/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas través del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21 y

678-PEN/21 hasta el 31 de Diciembre de 2021;

Que mediante Decreto N° 678-PEN/21 se establecieron las medidas preventivas

generales y se reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico

y sanitario, con el fin de proteger la salud pública;

Que dicho decreto en su artículo 4° determina: "Las actividades económicas,

industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas,

recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento

aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, según corresponda..."

Que a su vez el artículo 13 del mencionado Decreto establece: "Los Gobernadores y

las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el

presente decreto como agentes del gobierno federal, conforme lo establece el artículo

128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que

puedan adoptar las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios,

en ejercicio de sus competencias propias";

Que por Resolución N° 206-SECDCI/2021, se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS";

Que en el ejercicio de las misiones y funciones propias de la Dirección General de

Patrimonio, Museos y Casco Histórico, y con el objeto de apoyar a los artistas y

docentes en la situación crítica que atraviesa actualmente la actividad cultural,

mediante la Disposición N° 140- DGPMYCH/2021 se aprobó la 5ta. Edición de la

Convocatoria para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA, a

realizarse entre el 12 de enero de 2022 y el 5 de marzo de 2022, teniendo como fin

poner a disposición espacios abiertos de los Museos dependientes de esa Dirección

General para facilitar el desarrollo de contenidos culturales;

Que la mencionada Disposición aprueba las Bases y Condiciones de la Convocatoria

para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA mediante IF-2021-

37673716-GCABA-DGPMYCH que obra como Anexo de la mencionada Disposición;

Que corresponde la aprobación del modelo de "Convenio de Permiso de Uso Precario

y Gratuito", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y la

delegación de la firma del mismo en la Directora General de Patrimonio, Museos y

Casco Histórico.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.-Apruébase el modelo de "Convenio de Permiso de Uso Precario y

Gratuito", a suscribir con los beneficiarios de la Convocatoria para Entrenamientos

Culturales en los Jardines de los Museos BA aprobada mediante Disposición N° 140-

DGPMYCH/2021, que como Anexo (IF-2021-37902116-GCABA-MCGC) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Delégase en la Directora General de la Dirección General Patrimonio,

Museos y Casco Histórico, Sra. Martina Magaldi (DNI 35.169.133) la facultad de

suscribir el "Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito" cuyo texto se aprueba

en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Patrimonio,

Museos y Casco Histórico de este Ministerio. Cumplido, archívese en la repartición de

origen. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6278

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art1° de la Resolución N° 5561/MCGC/21 aprueba el modelo de Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito, a suscribir con los beneficiarios de la Convocatoria para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA aprobada mediante Disposición N° 140-DGPMYCH/2021</p>