RESOLUCIÓN 5561 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - MODELO DE CONVENIO - PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA - ENTRENAMIENTOS CULTURALES EN LOS JARDINES DE LOS MUSEOS BA - DELEGACIÓN DE FACULTAD-
Publicación:
17/12/2021
Sanción:
13/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado Ley 6.347), el Decreto N° 463-GCABA-AJG/2019 y sus
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020,
297/PEN/2020 y sus modificatorios, 520/PEN/2020 y sus modificatorios,
287/PEN/2021 y Decreto N° 678-PEN/21 , DNU 1/GCABA/2020 y sus modificatorios,
la Resolución N° 206-SECDCI/2021, la Disposición N° 140-DGPMYCH/2021, y el
Expediente Electrónico N° EX-2021-37641492-GCABA-DGPMYCH, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.292 (t.c Ley N° 6347) se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;
Que conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma, corresponde al
Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes
a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones artístico-
culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas
áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, entre otras;
Que el Decreto N° 463-GCABA-AJG/2019 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando en el ámbito del Ministerio de Cultura, a la Dirección
General de Patrimonio Museos y Casco Histórico dependiendo de la Subsecretaría de
Gestión Cultural,;
Que el Decreto N° 87-GCABA-AJG/21 establece entre las misiones y funciones de la
Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico la de "(...) desarrollar
estrategias destinadas a promover, rescatar, preservar y acrecentar el patrimonio de
los museos facilitando el acceso del público a sus colecciones y generando
manifestaciones artísticas y culturales vinculadas al área", como así también la de
"Propiciar la participación del sector privado en la obtención de recursos para potenciar
el desarrollo de los museos dependientes de la Dirección General (...)";
Que el 11 de Marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) manifestó su preocupación por los niveles de propagación y gravedad
del virus COVID-19 (Coronavirus), categorizando al mismo como una pandemia;
Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública -N° 27.541- declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto y a su
vez el Decreto N° 167/PEN/2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de
Diciembre de 2021;
Que mediante Decreto de Necesidad Urgencia N° 1/GCABA/2020 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus), prorrogándose luego mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 8/GCABA/2020, 11/GCABA/2020, 12/GCABA/2020, 15/GCABA/2020,
17/GCABA/2020, 2/AJG/2021, 5/AJG/2021, 7/AJG/2021, 8/AJG/2021, 9/AJG/2021,
10/AJG/2021, 11/AJG/2021, 12/AJG/2021 y 13/AJG/2021 hasta el 31 de diciembre de
2021;
Que asimismo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 se
estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado
sucesivamente los Decretos N° 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 hasta el 7 de junio de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020 se establecieron las
áreas geográficas del país que pasaban a una etapa de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", estando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre ellas, el
cual se fue sucesivamente prorrogando por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,
754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020,
1033/PEN/2020, 67/PEN/2021 y 125/PEN/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas través del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21 y
678-PEN/21 hasta el 31 de Diciembre de 2021;
Que mediante Decreto N° 678-PEN/21 se establecieron las medidas preventivas
generales y se reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico
y sanitario, con el fin de proteger la salud pública;
Que dicho decreto en su artículo 4° determina: "Las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas,
recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento
aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, según corresponda..."
Que a su vez el artículo 13 del mencionado Decreto establece: "Los Gobernadores y
las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el
presente decreto como agentes del gobierno federal, conforme lo establece el artículo
128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que
puedan adoptar las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios,
en ejercicio de sus competencias propias";
Que por Resolución N° 206-SECDCI/2021, se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS";
Que en el ejercicio de las misiones y funciones propias de la Dirección General de
Patrimonio, Museos y Casco Histórico, y con el objeto de apoyar a los artistas y
docentes en la situación crítica que atraviesa actualmente la actividad cultural,
mediante la Disposición N° 140- DGPMYCH/2021 se aprobó la 5ta. Edición de la
Convocatoria para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA, a
realizarse entre el 12 de enero de 2022 y el 5 de marzo de 2022, teniendo como fin
poner a disposición espacios abiertos de los Museos dependientes de esa Dirección
General para facilitar el desarrollo de contenidos culturales;
Que la mencionada Disposición aprueba las Bases y Condiciones de la Convocatoria
para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA mediante IF-2021-
37673716-GCABA-DGPMYCH que obra como Anexo de la mencionada Disposición;
Que corresponde la aprobación del modelo de "Convenio de Permiso de Uso Precario
y Gratuito", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y la
delegación de la firma del mismo en la Directora General de Patrimonio, Museos y
Casco Histórico.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.-Apruébase el modelo de "Convenio de Permiso de Uso Precario y
Gratuito", a suscribir con los beneficiarios de la Convocatoria para Entrenamientos
Culturales en los Jardines de los Museos BA aprobada mediante Disposición N° 140-
DGPMYCH/2021, que como Anexo (IF-2021-37902116-GCABA-MCGC) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Delégase en la Directora General de la Dirección General Patrimonio,
Museos y Casco Histórico, Sra. Martina Magaldi (DNI 35.169.133) la facultad de
suscribir el "Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito" cuyo texto se aprueba
en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Patrimonio,
Museos y Casco Histórico de este Ministerio. Cumplido, archívese en la repartición de
origen. Avogadro