LEY NACIONAL 24254 1993

Síntesis:

CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA - DECLARA DE FERIADO NACIONAL EL DÍA DE CADA AÑO EN QUE SE EFECTÚE

Publicación:

11/11/1991

Sanción:

13/10/1993

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, ect.

Sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

ARTICULO 2°-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

ARTICULO 3°-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.

ARTICULO 4°-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 83/21 establece que el Censo comprenderá las veinticuatro horas del día de su realización, rigiendo en el lapso comprendido las prescripciones establecidas en la Ley Nacional 24.254.</p>