LEY NACIONAL 24254 1993
Síntesis:
CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA - DECLARA DE FERIADO NACIONAL EL DÍA DE CADA AÑO EN QUE SE EFECTÚE
Publicación:
11/11/1991
Sanción:
13/10/1993
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
ARTICULO 1°-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTICULO 2°-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ARTICULO 3°-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
ARTICULO 4°-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.
ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.