LEY 6472 2021

Síntesis:

SE CREA - DÍA SIN AUTO - SE ESTABLECE - 22 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO - TERCEROS DOMINGOS DE CADA MES - MOVILIDAD SUSTENTABLE - CORTES EN CALLES Y AVENIDAS - MANERA ALEATORIA Y ROTATIVA -         NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

20/12/2021

Sanción:

02/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2021


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el "Día sin auto" con el objeto de visibilizar los efectos nocivos del

transporte masivo en automóvil y su directa vinculación con la congestión vehicular

urbana y con los daños al ambiente, así como también fomentar una transición hacia

medios de transporte menos contaminantes y promover una mejor calidad de vida.

Art. 2°- Establécese el 22 de Septiembre de cada año como el "Día sin auto",

pudiéndose realizar acciones de visibilización durante el tercer domingo de cada mes.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347)

podrá realizar durante el "Día sin auto" y/o los terceros domingos de cada mes

medidas que fomenten la movilidad sustentable, cortes en calles y avenidas de

manera aleatoria y rotativa, las cuales serán de uso exclusivo para ciclistas, peatones

y transporte público.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar que las medidas indicadas en el

Art. 3° sean gestionadas en conjunto con las Comunas de la Ciudad, organizaciones

civiles, así como los vecinos y vecinas de la zona.

Cláusula Transitoria: Aquellas medidas que en ocasión de la sanción de la presente

Ley la Autoridad de Aplicación pueda llevar a cabo serán realizadas una vez finalizada

la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

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