LEY 6472 2021
Síntesis:
SE CREA - DÍA SIN AUTO - SE ESTABLECE - 22 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO - TERCEROS DOMINGOS DE CADA MES - MOVILIDAD SUSTENTABLE - CORTES EN CALLES Y AVENIDAS - MANERA ALEATORIA Y ROTATIVA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
20/12/2021
Sanción:
02/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/12/2021
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Créase el "Día sin auto" con el objeto de visibilizar los efectos nocivos del
transporte masivo en automóvil y su directa vinculación con la congestión vehicular
urbana y con los daños al ambiente, así como también fomentar una transición hacia
medios de transporte menos contaminantes y promover una mejor calidad de vida.
Art. 2°- Establécese el 22 de Septiembre de cada año como el "Día sin auto",
pudiéndose realizar acciones de visibilización durante el tercer domingo de cada mes.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347)
podrá realizar durante el "Día sin auto" y/o los terceros domingos de cada mes
medidas que fomenten la movilidad sustentable, cortes en calles y avenidas de
manera aleatoria y rotativa, las cuales serán de uso exclusivo para ciclistas, peatones
y transporte público.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar que las medidas indicadas en el
Art. 3° sean gestionadas en conjunto con las Comunas de la Ciudad, organizaciones
civiles, así como los vecinos y vecinas de la zona.
Cláusula Transitoria: Aquellas medidas que en ocasión de la sanción de la presente
Ley la Autoridad de Aplicación pueda llevar a cabo serán realizadas una vez finalizada
la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi