RESOLUCIÓN 5523 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE FIJA DESCUENTO POR PAGA ANUAL ANTICIPADO DE TASAS E IMPUESTOS - EJERCICIO FISCAL 2022 - PORCENTAJE - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - UNA CUOTA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN POR MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE LAS ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTE PARA ANTENAS - BONIFICACIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUYENTES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
20/12/2021
Sanción:
14/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: los artículos 138, 139 y 141 del Código Fiscal (t.o. 2021) con las
modificaciones introducidas por la Leyes N° 6.450, N° 6464 y N° 6466, el Expediente
36441630-GCABA-DGANFA/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 138 del Código Fiscal indicado se faculta al Ministerio de
Hacienda y Finanzas para conceder descuentos por pago anticipado en diversos
tributos, precisando los límites y condiciones para su procedencia;
Que por otra parte, el artículo 139 del citado cuerpo normativo dispone que el
Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará, en el caso del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros y Ley Nacional N° 23.514, como así también en el caso
de Patentes sobre Vehículos en General, un descuento de hasta el diez por ciento
(10%) anual, para aquellos contribuyentes que sean personas humanas, no registren
deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes
al año inmediato anterior;
Que asimismo, aclara que, adicionalmente, aquellos contribuyentes que reúnan dichos
requisitos y adhieran al débito automático para el cumplimiento de estas obligaciones y
tengan identificado con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) sus bienes
registrables, tendrán bonificado el cien por ciento (100%) de la última cuota mensual
en el caso del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley Nacional N°
23.514, y el cincuenta por ciento (50%) de la última cuota bimestral en el caso de
Patentes sobre Vehículos en General;
Que complementariamente, el artículo 141 del Código Fiscal vigente faculta al
Ministerio de Hacienda y Finanzas para establecer bonificaciones y recargos de hasta
el diez por ciento (10%) para estimular el ingreso en término de las cuotas hasta el
primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la propia Administración,
precisando que podrá establecer nuevos requisitos a fin de gozar los beneficios
establecidos en el artículo 139;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario determinar los descuentos,
bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes y/o responsables durante el
ejercicio fiscal 2022.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 138, 139 y 141 del
Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Fíjase en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anual anticipado
en una (1) cuota de Patentes sobre Vehículos en General correspondiente al ejercicio
fiscal 2022.
Artículo 2°.- Fíjase en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual
anticipado en una (1) cuota de la Contribución por Publicidad correspondiente al
ejercicio fiscal 2022, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por anuncios
en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de
acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de subterráneos y en el
interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen
espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada expresamente en la Ley
Tarifaria.
Artículo 3°.- Fíjase en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual
anticipado en una (1) cuota de la Tasa por servicio de verificación por mantenimiento
del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas
correspondiente al ejercicio fiscal 2022, conforme el artículo 353 del Código Fiscal
vigente.
Artículo 4°.- Fíjase en el diez por ciento (10%) de cada cuota mensual del ejercicio
fiscal 2022, la bonificación establecida en el artículo 139 del Código Fiscal vigente
para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en
término. La falta de pago en término de cualquier cuota del ejercicio fiscal 2022 de los
tributos detallados, ocasionará la pérdida de la bonificación conforme la
reglamentación establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos.
Artículo 5°.- Fíjase en el diez por ciento (10%) de cada cuota bimestral del ejercicio
fiscal 2022, la bonificación establecida en el artículo 139 del Código Fiscal vigente
para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos
en General, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término. La falta de
pago en término de cualquier cuota del ejercicio fiscal 2022 del tributo detallado,
ocasionará la pérdida de la bonificación conforme la reglamentación establecida por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 6°.- Fíjase en el cinco por ciento (5%) de cada cuota del ejercicio fiscal 2022,
la bonificación por pago en término contemplada en el artículo 141 del Código Fiscal
vigente, la que será aplicable exclusivamente para los contribuyentes y/o responsables
de los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros que revistan el carácter de persona humana. La presente
bonificación no resulta acumulativa respecto del beneficio contemplado en el artículo
139 del Código Fiscal vigente.
Artículo 7°.- Fíjase en el cinco por ciento (5%) de cada cuota del ejercicio fiscal 2022,
el recargo por pago fuera de término contemplado en el artículo 141 del Código Fiscal
vigente, el que será aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer
vencimiento en los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
Artículo 8°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y
cumplimiento de la presente Resolución.
b) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como
consecuencia de la aplicación de los beneficios previstos.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Remítase a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Mura