LEY 6471 2021

Síntesis:

DE BÚSQUEDA LABORAL EQUITATIVA - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - IDENTIFICACIÓN DEL TALENTO -  RECLUTAMIENTO - ACCESO LABORAL - EN CONDICIONES DE EQUIDAD - Y NO DISCRIMINACIÓN - CARÁCTER OBLIGATORIO - EMPLEADORES/AS - SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO - CONSULTORAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL - PLATAFORMAS O PORTALES DE BÚSQUEDA - OFERTA DE EMPLEO - ACCIONES DE PROMOCIÓN - INFORMACIÓN - DENUNCIA - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 

Publicación:

22/12/2021

Sanción:

25/11/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/12/2021


DE BUSQUEDA LABORAL EQUITATIVA

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la igualdad de

oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en

condiciones de equidad y no discriminación.

Art. 2°.- Alcances. Impleméntese con carácter obligatorio la Búsqueda Laboral

equitativa para todos/as los/las empleadores/as del sector público y privado,

consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier

otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y

se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 3°.- Oferta de Empleo. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por

motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política

o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres

físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales

de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no

fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece.

A su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y

excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido

completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones a lo previsto en el presente

artículo siempre que por las características del puesto a cubrir sea necesario.

Art. 4°.- Acciones de Promoción. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de

Aplicación, promoverá y difundirá la utilización de la Búsqueda Laboral equitativa a

través de programas, protocolos, convenios e incentivos para las empresas, cámaras

empresariales y asociaciones sectoriales.

Art. 5°.- Información. Establécese la obligatoriedad de colocar en toda la mensajería

destinada a la oferta laboral, un mensaje informativo, escrito con letra clara y legible,

que contenga la siguiente leyenda:


Búsquedalaboral equitativa


El empleador sólo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para
el desempeño en el trabajo que se ofrece.
(Número de la Ley)

Art. 6°.- Denuncia. Todo aquel que tome conocimiento del incumplimiento de la

presente Ley por parte de los sujetos obligados conforme el artículo 2, podrá

informarlo conforme los mecanismos que determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- Sanción por incumplimiento. La sanción por incumplimiento de lo dispuesto

por la presente Ley, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2°, consistirá

en la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena

y no discriminación conforme determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 8°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de

Aplicación de la presente Ley.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.471 (Expediente Electrónico N° 36542402-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 25 de noviembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2021.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. Montiel