RESOLUCIÓN 142 2004 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE GUILLERMO E. OJEDA - F. 332.619 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O. N° 1908 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

28/06/2004

Sanción:

22/06/2004

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 73.626 y el Sumario N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.607/01, vienen estas actuaciones para resolver sobre el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente Guillermo Elio Ojeda, F. N° 332.619 contra la Resolución N° 15/SS/04 por la que se decretara su cesantía;

Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 230/231, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento de conformidad con lo prescripto por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (conf. Constancias de fs. 225 y vta. y 230);

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Ojeda, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (conf. fs. 203/209), en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;

Que el recurrente, reiterando lo expuesto en oportunidad de presentar su defensa (fs. 165/169), hace hincapié en la circunstancia de ...que se pudo verificar el total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes y la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos, y la inexistencia de los recibos de los agentes...;

Que sobre el particular cabe señalar que a los fines de la acreditación de la realización de las extracciones resulta de fundamental importancia en criterio sostenido en oportunidad de elaborarse el informe que prescribe el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (fs. 204 y siguientes) en cuanto allí se sostuvo que ...en materia bancaria toda extracción efectuada a través de la red de cajeros automáticos se presume efectuada por el titular de la cuenta... (conf. Capítulo 10, informe citado) quedando a cargo del titular de la misma la carga de la prueba contraria;

Que la aplicación del principio enunciado al caso sub examine resulta definitoria a los fines de atribuir responsabilidad al recurrente quien, por otra parte, no ha ofrecido ni producido prueba alguna que atenúe o desvirtúe a su respecto la presunción enunciada;

Que en consecuencia, el recurrente se limita a formular en abstracto críticas acerca del obrar de la administración, no aportando elemento de juicio alguno que acredite la veracidad de sus dichos;

Que por lo expuesto, cabe considerar que el acto administrativo impugnado resulta ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de conformidad con la normativa vigente, salvaguardándose en un todo el derecho de defensa y las restantes garantías que consagra la Carta Magna;

Que en síntesis, en lo atinente al planteo recursivo articulado por el agente Ojeda, cabe afirmar que los elementos probatorios obrantes en estas actuaciones son suficientemente elocuentes acerca de la conducta disvaliosa del mismo, sin que las manifestaciones vertidas en el recurso sean susceptibles de modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado de la medida recurrida;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente Guillermo Elio Ojeda (F. N° 332.619) contra los términos de la Resolución N° 15/SS/04.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

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