LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

EXP 2641-D-21 - ASIGNA DENOMINACIÓN - CALLES SIN NOMBRE - JUAN MANUEL FANGIO - DESDE CALLE LUNA HASTA SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE LIBERTAD LAMARQUE - LIBERTAD LAMARQUE - DESDE CALLE MIRAVÉ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - ÁSTOR PIAZZOLLA - SE EXTIENDE DESDE CALLE LAFAYETTE A LA CALLE LAVARDÉN - MAFALDA - SE EXTIENDE DESDE CALLE MIRAVÉ HASTA LA CALLE SUAREZ - ROBERTO SÁNCHEZ - SE EXTIENDE DESDE LA CALLE SUÁREZ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - TITA MERELLO - SE EXTIENDE DESDE LA CALLE SUÁREZ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - VIRGINA WOOLF - SE EXTIENDE DESDE LA CALLE SUÁREZ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - FELICITAS GUERRERO - SE EXTIENDE DESDE LA CALLE SUÁREZ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - BARRIO ESTACIÓN BUENOS AIRES 

Publicación:

29/12/2021

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 2641-D-21

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Denomínase "Juan Manuel Fangio", a la calle sin nombre oficial del Barrio

"Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Luna hasta su intersección

con la calle Libertad Lamarque, según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que

forma parte de la presente.

Art. 2°.- Denomínase "Libertad Lamarque" a la calle sin nombre oficial" del Barrio

"Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta "la calle Juan

Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 3°.- Denomínase "Ástor Piazzolla" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación

Buenos Aires", que se extiende desde la calle Lafayette a la calle Lavardén, según lo

señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4°.- Denomínase "Mafalda" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación

Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta la calle Suarez, según lo

señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 5°.- Denomínase "Roberto Sánchez" a la calle sin nombre oficial del Barrio

"Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan

Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 6°.- Denomínase "Tita Merello" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación

Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel

Fangio, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 7°.- Denomínase "Virgina Woolf" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación

Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel

Fangio, según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 8°.- Denomínase "Felicitas Guerrero" a la calle sin nombre oficial del Barrio

"Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan

Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 9°.- Publíquese, y cúmplase con lo dispuesto en los Art. 89 inc. 3 y 90 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6285

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de Decreto Nº 18/22 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 6285 del 29 de diciembre de 2021 referente al  Expediente N° 2641-D-2021.</p>