LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
EXP 2641-D-21 - ASIGNA DENOMINACIÓN - CALLES SIN NOMBRE - JUAN MANUEL FANGIO - DESDE CALLE LUNA HASTA SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE LIBERTAD LAMARQUE - LIBERTAD LAMARQUE - DESDE CALLE MIRAVÉ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - ÁSTOR PIAZZOLLA - SE EXTIENDE DESDE CALLE LAFAYETTE A LA CALLE LAVARDÉN - MAFALDA - SE EXTIENDE DESDE CALLE MIRAVÉ HASTA LA CALLE SUAREZ - ROBERTO SÁNCHEZ - SE EXTIENDE DESDE LA CALLE SUÁREZ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - TITA MERELLO - SE EXTIENDE DESDE LA CALLE SUÁREZ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - VIRGINA WOOLF - SE EXTIENDE DESDE LA CALLE SUÁREZ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - FELICITAS GUERRERO - SE EXTIENDE DESDE LA CALLE SUÁREZ HASTA LA CALLE JUAN MANUEL FANGIO - BARRIO ESTACIÓN BUENOS AIRES
Publicación:
29/12/2021
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Exp. 2641-D-21
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Artículo 1°.- Denomínase "Juan Manuel Fangio", a la calle sin nombre oficial del Barrio
"Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Luna hasta su intersección
con la calle Libertad Lamarque, según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que
forma parte de la presente.
Art. 2°.- Denomínase "Libertad Lamarque" a la calle sin nombre oficial" del Barrio
"Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta "la calle Juan
Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la
presente.
Art. 3°.- Denomínase "Ástor Piazzolla" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación
Buenos Aires", que se extiende desde la calle Lafayette a la calle Lavardén, según lo
señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 4°.- Denomínase "Mafalda" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación
Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta la calle Suarez, según lo
señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 5°.- Denomínase "Roberto Sánchez" a la calle sin nombre oficial del Barrio
"Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan
Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la
presente.
Art. 6°.- Denomínase "Tita Merello" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación
Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel
Fangio, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la
presente.
Art. 7°.- Denomínase "Virgina Woolf" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación
Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel
Fangio, según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la
presente.
Art. 8°.- Denomínase "Felicitas Guerrero" a la calle sin nombre oficial del Barrio
"Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan
Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la
presente.
Art. 9°.- Publíquese, y cúmplase con lo dispuesto en los Art. 89 inc. 3 y 90 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi