LEY 1340 2004
Síntesis:
MODIFICA LEY 114 - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - OBLIGACIÓN DE LAS ONGS VINCULADAS A COMUNICAR AL REGISTRO DE PUBLICACIÓN Y BÚSQUEDA DE CHICOS PERDIDOS TODA DENUNCIA POR PÉRDIDA QUE RECIBA
Publicación:
30/06/2004
Sanción:
20/05/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/06/2004
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Incorpórase como artículo 80 bis, del Capítulo V, de la Ley N° 114, B.O.C.B.A. N° 624, el siguiente texto:
"Artículo 80 bis. Toda Organización No Gubernamental que posea un objeto vinculado a la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que desarrolle su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debe comunicar, al Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos, de modo inmediato y de la manera que la reglamentación lo determine, toda denuncia que reciba, con motivo de la pérdida de un niño, niña o adolescente. Junto con la comunicación debe remitir una copia de la denuncia recibida y toda otra información relativa al caso, que se encuentre en su conocimiento."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.