DECRETO 1106 2004

Síntesis:

DENIEGA LA DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD DE LA AGENTE SARA FREYRE -FICHA 348.785 - CONTRA EL DECRETO N° 48/GCBA/01, B.O. N° 1117 OFICIO N° 3.091/02 (R.1). - DENEGACIÓN DE DENUNCIAS

Publicación:

30/06/2004

Sanción:

22/06/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 22.606/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado la agente Sara Freyre, Ficha N° 348.785, impugna el dictado del Decreto N° 48/GCBA/01 por el cual se revocó el Decreto N° 1.326/GCBA/00, que promocionaba a los agentes que la norma enumeraba, otorgándoles una nueva y favorable situación escalafonaria;

Que, en cuanto al aspecto formal la presentación de fecha 9/2/01, constituye una denuncia de ilegitimidad conforme lo prevé el Art. 94 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, a los fines expuestos, la causante alega que el Decreto N° 1.326/GCBA/00 se encontraba firme y consentido, habiendo generado derechos subjetivos en cabeza de la dicente, que se están cumpliendo desde el día 3 de agosto de 2000... su revocación sólo podría efectivizarse mediante declaración judicial de nulidad;

Que corresponde destacar con carácter preliminar que en relación al dictado del Decreto N° 1.326/GCBA/2000, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió Dictamen en el Expediente N° 47.216/2000, cuya copia se encuentra agregada al presente;

Que, en base a los argumentos esgrimidos en dicho pronunciamiento, la Procuración General de la Ciudad concluyó que el Decreto precitado resultaba nulo de nulidad absoluta e insanable por ser violatorio de la normativa aplicable (conf. Art. 14 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 por el que se aprueba la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), no pudiendo derivarse del mismo derecho alguno a favor de la presentante;

Que, con fundamento en la opinión expuesta, el acto administrativo referido fue revocado mediante el Decreto N° 48/GCBA/2001;

Que, el Art. 17 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 dispone: El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad, salvo que el interesado hubiera conocido el vicio del acto al momento de su dictado, en cuyo caso esta limitación será inaplicable;

Que, al respecto cabe destacar que la causante conocía o debía conocer el vicio de nulidad absoluta e insanable que afectaba el Decreto N° 1.326/GCBA/00, ello atento que la ley se presume conocida por todos. Por lo tanto dándose en el presente caso el supuesto contemplado en la normativa antes transcripta, la revocación en sede administrativa del Decreto N° 1.326/GCBA/00 mediante el dictado del Decreto N° 48/GCBA/01 resulta conforme a derecho;

Que, en tal sentido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A (E.D. T° 79, P. 368), expresó que resulta procedente la revocatoria del acto administrativo (en el caso, el del reencasillamiento de varios agentes, entre los que se encuentra la interesada) por razones de ilegitimidad en sede administrativa, en la inteligencia que los actos que determinaron la admisión de aquél son nulos por haberse emitido en violación de la ley aplicable, vigente en esa oportunidad (Art. 14 Inc. b de la Ley N° 19.549);

Que, en el fallo mencionado específicamente se afirma que si la estabilidad del acto administrativo regular es mayor que la del acto viciado con nulidades absolutas, los supuestos de falta de estabilidad del acto regular deben estimarse aplicables al acto irregular; por consiguiente cabe revocar los actos nulos por violación de la ley. El acto administrativo emitido en contradicción de la ley es inválido y siendo que el orden público administrativo se ve afectado, cabe concluirse que dicho acto resulta viciado de nulidad absoluta;

Que, por lo expuesto corresponde denegar la denuncia de ilegitimidad efectuada por la causante, toda vez que resulta improcedente;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y de conformidad con lo establecido en el Art. 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Denegar la denuncia de ilegitimidad efectuada por la agente Sara Freyre, Ficha N° 348.785, contra el Decreto N° 48/GCBA/01.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buneos Aires y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto, al domicilio sito en la calle Perú 359, piso 7°, Of. 702, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

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Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1.106-04 deniega recurso de Freyre contra Dto. 48-01
REFERENCIA