LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021
Síntesis:
EXP 1504-D-21 - SE DESCATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - SE CATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - ARTÍCULO 9.1.3.2.2 - INMUEBLES - MÉXICO 1330 - FLORIDA 458/60 - RODRÍGUEZ PEÑA 90 - MARCELO T. DE ALVEAR 1155 - BASAVILBASO 1233/51 - PACHECO DE MELO 2134 -AYACUCHO 1567/71 - AGÜERO 2038/42 - AV. SAN JUAN 3049/51/53 - AV. BELGRANO 2852 - SE INCORPORAN - INMUEBLES CATALOGADOS - CÓDIGO URBANÍSTICO - CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS - ARTÍCULO 9.1.2.3 -
Publicación:
30/12/2021
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Exp. 1504-D-21
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Artículo 1°.- Descatalóguese del Nivel de Protección Cautelar y Catalóguese con Nivel
de Protección Estructural en los términos establecidos en el Artículo 9.1.3.2.2
"Protección Especial Edilicia" del Código Urbanístico, a los inmuebles sitos en:
N° orden
S-M-P
Dirección
1
012-033-004
México 1330
2
001-021-034
Florida 458/60
3
005-001-019c
Rodríguez Peña 90
4
003-003-021
Marcelo T. de Alvear 1155
5
003-046-006
Basavilbaso 1233/51
6
011-037-004
Pacheco de Melo 2134
7
011-080-013
Ayacucho 1567/71
8
015-090-001o
Agüero 2038/42
9
030-064-008c
Av. San Juan 3049/51/53
10
028-065-008
Av. Belgrano 2852
Art. 2°.- Incorpórese en forma definitiva a los inmuebles catalogados en Artículo 1° de
la presente Ley al Anexo I del Código Urbanístico "Catálogo de Inmuebles Protegidos"
en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2.3 "Catálogo".
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
1°.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 012-033-004; 001-021-034; 005-001-019c;
003-003-021;003-046-006; 011-037-004; 011-080-013; 015-090-001o; 030-064-008c y
028-065-008 constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi