DISPOSICIÓN 1 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE MESA DE AYUDA - CENTRALIZACIÓN DE CONSULTAS USO DE LOS DISPOSITIVOS PORTÁTILES TABLET - INSPECTORES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE PROCESOS DE CONTROL - LIZA
Publicación:
04/01/2022
Sanción:
18/06/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), las
Resoluciones Nros. 117-AGC/15, 247- AGC/17 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico N° 2021-18411215-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en
el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad
e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones
de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo como así también
el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347), aprobó la "Ley Marco de
Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los
principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior
fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que en su artículo 6°, se determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación;
Que asimismo el artículo 7°, establece los principios de Desarrollo Económico, de
Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno Digital, a los fines
de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que de acuerdo a los principios expuestos en el cuerpo normativo referido, se debe
priorizar la promoción y desarrollo de las actividades económicas así como el fomento
de la implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos
herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;
Que el artículo 27, establece que el acto de inspección podrá realizarse a través de
medios electrónicos y que "...Todas las acciones del inspector podrán realizarse con
medios electrónicos, fílmicos, fotográficos, grabación de video desde medios móviles o
puestos fijos, y todo otro mecanismo que permitan las tecnologías de la información y
comunicación...";
Que por otro lado, la Resolución N° 117-AGC/15 aprobó el Sistema de Gestión Integral
de Procesos de control denominado "LIZA", orientado a inspecciones y circuitos
complementarios;
Que dicha herramienta, determina un procedimiento inspectivo común que resulta de
uso interno para esta Agencia Gubernamental de Control;
Que no obstante lo expuesto, el mismo permite su adaptabilidad a las distintas áreas
con función inspectiva;
Que en particular, el personal inspectivo de la Agencia utiliza el Sistema de Gestión
Integral de Procesos con acceso remoto, mediante el uso de dispositivos portátiles -
tablets - provistos por éste organismo;
Que dichos dispositivos, permiten la inspección móvil guiada mediante checklist
adaptativo, el registro de resultado de inspección móvil, la revisión de inspección por
parte del coordinador, entre otras funciones;
Que en virtud del uso habitual de los dispositivos portátiles "Tablet" y de las consultas
generadas por el personal inspectivo en ejercicio de su labor diaria, resulta necesario
implementar un procedimiento único y ordenado que las centralice y resulte de soporte
ante tal circunstancia;
Que dicho procedimiento, permite reportar e ingresar las consultas vinculadas
exclusivamente al uso de los dispositivos referidos, en forma presencial, telefónica o
mediante correo electrónico, para su evaluación y derivación a las áreas pertinentes,
en caso de corresponder;
Que ahora bien, a través de las Resoluciones N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, se
estableció la actual estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de
Control, y se aprobaron las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales
y Unidades que la componen;
Que tal es así que, la Unidad de Coordinación Administrativa entiende en materia de
"(...) gestión presupuestaria, contable, económica, financiera, patrimonial y de
personal, en la distribución y guarda de expedientes administrativos y en la
administración de los servicios generales de la Agencia Gubernamental de Control" y
articula "(...) la prestación de los servicios de vigilancia, de custodia y de seguridad de
personas, documentación y patrimonio de la Agencia Gubernamental de Control,
solicitando la intervención de las autoridades competentes en caso de resultar
necesario.";
Que a su vez, es la Subgerencia Operativa de Patrimonio y Suministros dependiente
de la mencionada Unidad, el área encargada de "Organizar el suministro de bienes e
insumos adquiridos a las Direcciones Generales de la Agencia Gubernamental de
Control";
Que asimismo, es competencia de la Unidad Operativa de Planificación y
Coordinación de Gestión "Elaborar y desarrollar planes de mejoras que faciliten los
procesos (...) a fin de garantizar la eficiencia en la prestación de servicios a la
comunidad en las materias de competencia de la Agencia Gubernamental de Control",
y "(...) Supervisar e intervenir en la implementación de proyectos innovadores y
transversales a toda la Agencia Gubernamental de Control", como así también
"Concentrar los registros estadísticos e informes cualitativos y cuantitativos a fin de
detectar focos de optimización y mejora.";
Que en igual sentido, es la Gerencia Operativa de Modernización, Procesos y Mejora
Continua, dependiente de la mencionada Unidad Operativa, el área encargada de
"Intervenir y brindar apoyo en la gestión de procesos de mejora internos a la Agencia
Gubernamental de Control.";
Que por todo lo expuesto, y en atención a las responsabilidades primarias de la
Unidad de Coordinación Administrativa y la Unidad Operativa Planificación y
Coordinación de Gestión, deviene procedente aprobar por acto administrativo de firma
conjunta el procedimiento detallado ut-supra;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención que le
compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 247-AGC/17 y sus
modificatorias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento necesario para centralizar las consultas
vinculadas exclusivamente al uso de los dispositivos portátiles "Tablet", efectuadas por
el personal inspectivo de la Agencia Gubernamental de Control en ejercicio de su
labor, y que como Anexo N° IF-2021-18433064-GCABA-CAAGC forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las la Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Costancio - Malcolm