DISPOSICIÓN 1 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE MESA DE AYUDA - CENTRALIZACIÓN DE CONSULTAS USO DE LOS DISPOSITIVOS PORTÁTILES TABLET - INSPECTORES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE PROCESOS DE CONTROL - LIZA

Publicación:

04/01/2022

Sanción:

18/06/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), las

Resoluciones Nros. 117-AGC/15, 247- AGC/17 y sus modificatorias, el Expediente

Electrónico N° 2021-18411215-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en

el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad

e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones

de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo como así también

el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347), aprobó la "Ley Marco de

Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los

principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior

fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que en su artículo 6°, se determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el

organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación;

Que asimismo el artículo 7°, establece los principios de Desarrollo Económico, de

Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno Digital, a los fines

de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que de acuerdo a los principios expuestos en el cuerpo normativo referido, se debe

priorizar la promoción y desarrollo de las actividades económicas así como el fomento

de la implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos

herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;

Que el artículo 27, establece que el acto de inspección podrá realizarse a través de

medios electrónicos y que "...Todas las acciones del inspector podrán realizarse con

medios electrónicos, fílmicos, fotográficos, grabación de video desde medios móviles o

puestos fijos, y todo otro mecanismo que permitan las tecnologías de la información y

comunicación...";

Que por otro lado, la Resolución N° 117-AGC/15 aprobó el Sistema de Gestión Integral

de Procesos de control denominado "LIZA", orientado a inspecciones y circuitos

complementarios;

Que dicha herramienta, determina un procedimiento inspectivo común que resulta de

uso interno para esta Agencia Gubernamental de Control;

Que no obstante lo expuesto, el mismo permite su adaptabilidad a las distintas áreas

con función inspectiva;

Que en particular, el personal inspectivo de la Agencia utiliza el Sistema de Gestión

Integral de Procesos con acceso remoto, mediante el uso de dispositivos portátiles -

tablets - provistos por éste organismo;

Que dichos dispositivos, permiten la inspección móvil guiada mediante checklist

adaptativo, el registro de resultado de inspección móvil, la revisión de inspección por

parte del coordinador, entre otras funciones;

Que en virtud del uso habitual de los dispositivos portátiles "Tablet" y de las consultas

generadas por el personal inspectivo en ejercicio de su labor diaria, resulta necesario

implementar un procedimiento único y ordenado que las centralice y resulte de soporte

ante tal circunstancia;

Que dicho procedimiento, permite reportar e ingresar las consultas vinculadas

exclusivamente al uso de los dispositivos referidos, en forma presencial, telefónica o

mediante correo electrónico, para su evaluación y derivación a las áreas pertinentes,

en caso de corresponder;

Que ahora bien, a través de las Resoluciones N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, se

estableció la actual estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de

Control, y se aprobaron las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales

y Unidades que la componen;

Que tal es así que, la Unidad de Coordinación Administrativa entiende en materia de

"(...) gestión presupuestaria, contable, económica, financiera, patrimonial y de

personal, en la distribución y guarda de expedientes administrativos y en la

administración de los servicios generales de la Agencia Gubernamental de Control" y

articula "(...) la prestación de los servicios de vigilancia, de custodia y de seguridad de

personas, documentación y patrimonio de la Agencia Gubernamental de Control,

solicitando la intervención de las autoridades competentes en caso de resultar

necesario.";

Que a su vez, es la Subgerencia Operativa de Patrimonio y Suministros dependiente

de la mencionada Unidad, el área encargada de "Organizar el suministro de bienes e

insumos adquiridos a las Direcciones Generales de la Agencia Gubernamental de

Control";

Que asimismo, es competencia de la Unidad Operativa de Planificación y

Coordinación de Gestión "Elaborar y desarrollar planes de mejoras que faciliten los

procesos (...) a fin de garantizar la eficiencia en la prestación de servicios a la

comunidad en las materias de competencia de la Agencia Gubernamental de Control",

y "(...) Supervisar e intervenir en la implementación de proyectos innovadores y

transversales a toda la Agencia Gubernamental de Control", como así también

"Concentrar los registros estadísticos e informes cualitativos y cuantitativos a fin de

detectar focos de optimización y mejora.";

Que en igual sentido, es la Gerencia Operativa de Modernización, Procesos y Mejora

Continua, dependiente de la mencionada Unidad Operativa, el área encargada de

"Intervenir y brindar apoyo en la gestión de procesos de mejora internos a la Agencia

Gubernamental de Control.";

Que por todo lo expuesto, y en atención a las responsabilidades primarias de la

Unidad de Coordinación Administrativa y la Unidad Operativa Planificación y

Coordinación de Gestión, deviene procedente aprobar por acto administrativo de firma

conjunta el procedimiento detallado ut-supra;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención que le

compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 247-AGC/17 y sus

modificatorias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

LA COORDINADORA

DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Y EL COORDINADOR DE LA UNIDAD OPERATIVA

PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN

DISPONEN:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento necesario para centralizar las consultas

vinculadas exclusivamente al uso de los dispositivos portátiles "Tablet", efectuadas por

el personal inspectivo de la Agencia Gubernamental de Control en ejercicio de su

labor, y que como Anexo N° IF-2021-18433064-GCABA-CAAGC forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las la Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Costancio - Malcolm


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6288

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1/21 aprueba el procedimiento necesario para centralizar las consultas vinculadas exclusivamente al uso de los dispositivos portátiles “Tablet”, efectuadas por el personal inspectivo de la Agencia Gubernamental de Control complementando lo establecido por la Resolución N° 117/AGC/15.</p>