RESOLUCIÓN 70 2004 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

GIRA AL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD LAS ACTUACIONES PARA QUE SE TRANSFIERA EL DOMINIO DEL INMUEBLE SITO EN VIRREY LORETO 3761 A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SEMBRAR CONCIENCIA - CRÉDITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS COLECTIVAS - AUTOGESTIÓN - GIRO DE ACTUACIONES -TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - BENEFICIARIOS - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3 - PREADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS - OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS - LEONE - MAUGERI - TORRES - ESTIGARRILLO - HABERLE - LACUESTA TRUCIDO - PALMA TORRES - TORRES PIRIZ - DUARTE - QUEVEDO - PETRECCA - BUSCAGLIA - CARMEN - HERRERA - SERVÍN BENÍTEZ - GONZÁLEZ - MORAES - ROJAS

Publicación:

30/06/2004

Sanción:

14/06/2004

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto que la presentación efectuada por la Asociación Civil Sembrar Conciencia, con referencia a la solicitud de un crédito para la construcción de viviendas colectivas en el terreno sito en Virrey Loreto 3761, de esta Ciudad, propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Civil se encuentra regularmente constituida, adjuntando para acreditar ello su Estatuto y los actos de designación de autoridades;

Que presenta un proyecto de construcción de ocho viviendas que se ajusta a lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano según Informe Técnico N° 2.299/DGPINT/04;

Que como Anexo l se detallan las personas a las que se adjudicaron las unidades resultantes, siendo todas ellas beneficiarias del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU 3, conforme a las resoluciones que se indican;

Que conforme al Anexo indicado, se establece la preadjudicación de unidades a cada beneficiario, acto que resulta de la reunión de Asamblea que se agrega;

Que, asimismo, se incorpora un Reglamento de funcionamiento de la entidad, a los fines del desarrollo del proceso de construcción;

Que ha designado para ello la dirección de obra quien tendrá a su cargo la presentación y aprobación de los planos;

Que el inmueble de referencia se encuentra incluido en el Decreto N° 2.678 del Jefe de Gobierno (B.O.C.B.A. N° 1843 del 22/12/03), donde se prevé la transferencia gratuita al hoy Instituto de Vivienda de la Ciudad, conforme a lo establecido en el articulo 13 de la Ley N° 324;

Que ha sido voluntad de los legisladores deducir del valor final de los departamentos a construirse el costo del terrenos, consignando expresamente su gratuidad en la transferencia (artículo 13 - Ley N° 324);

Que sin perjuicio de ello, la Unidad de Ejecución considera que debe adicionarse como valor terreno y por ende su incidencia en el valor de cada unidad, el valor fiscal que establece la Dirección General de Rentas, por el terreno de Virrey Loreto 3761;

Ello porque la gratuidad prevista en la Ley se entiende a los efectos de apartar los terrenos de vivienda del programa de los términos de intercambio comercial, atento al fin social que persigue, pero no del valor fiscal establecido para todos los inmuebles de la Ciudad, sobre el que contribuyen todos los ciudadanos;

En consecuencia, el valor final de la unidad deberá resultar conforme al Anexo II, de la sumatoria de la valuación fiscal, el costo de construcción, los gastos administrativos (agua de construcción, demolición, estudios de suelos, confección de planos, presentación, dirección de obras y los gastos escriturarios de adquisición, hipoteca, reglamento, adjudicación de unidades y división de hipotecas, así como la afectación del inmueble desde el inicio de la construcción al régimen de prehorizontalidad y todo otro gasto u erogación directamente vinculada con el proceso de construcción y adjudicación de las viviendas);

Que el crédito que se propicia se regirá por las disposiciones de la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964 y las reglamentaciones vigentes y aquellas que dicte el IVC, salvo en lo referido al tope de crédito a otorgar por familia, el que se rige por la Ley N° 324 y las reglamentaciones pertinentes;

Por ello,

LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE

RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU 3

RESUELVE:

Artículo 1° - Gírense las actuaciones al IVC a efectos de que proceda a transferir el dominio del inmueble sito en la calle Virrey Loreto 3761 a favor de la Asociación Civil Sembrar Conciencia, otorgado en el mismo acto el crédito hipotecario solicitado, por el valor resultante de la valuación fiscal mas el costo total que erogue la construcción y adjudicación de las viviendas.

Artículo 2° - En el acto de escrituración, el IVC transferirá al GCBA el importe que resulte de la valuación fiscal del inmueble de acuerdo al informe que realice la Dirección General de Rentas.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Infraestructura y Planeamiento; de Desarrollo Social; al Instituto de la Vivienda de la Ciudad; a la Subsecretaría de Escribanía General. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Administración de Bienes y a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU 3. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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