RESOLUCIÓN 1015 2004 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
CREA EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE MANO DE OBRA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RADICACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE VILLAS, NHT Y BARRIOS CARENCIADOS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - CREACIÓN DE REGISTROS - CONTRATACIÓN DE OBREROS - COOPERATIVAS DE OBREROS - REQUISITOS - CONDICIONES - INSCRIPCIÓN
Publicación:
02/07/2004
Sanción:
11/06/2004
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Visto las informaciones producidas en la Nota N° 3.588/IVC/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia Promoción Social Urbana tiene dentro de sus funciones la atención y solución de las Emergencias que a diario se producen en Villas, NHT y áreas Carenciadas;
Que el presente proyecto está dirigido a la contratación de obreros que cuenten con antecedentes suficientes en la especialidad a la cual se dedican;
Que dichos obreros se organizarán en cooperativas que actuarán bajo la supervisión profesional y técnica de las Subgerencias Planeamiento y Promoción Social y de Producción;
Que con la presente operatoria se apunta a una solución integral, en donde se consolide la participación de la comunidad en la implementación de soluciones a sus problemas integrándolos en un proceso organizativo y participativo, que atienda al mismo tiempo a uno de los emergentes sociales mas angustiantes, como es el desempleo;
Que la Ley N° 1.251 de creación del IVC prevé en el párrafo tercero del artículo 5° la necesidad de ...sostener y promover políticas y acciones autogestivas y cogestivas...,
Artículo 1° - Crear en el ámbito del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, el registro de Cooperativas de Trabajo para la prestación de Mano de obra en el marco de la operatoria Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas, NHT y Barrios Carenciados.
Artículo 2° - La admisión de cada una de las cooperativas que integren el registro mencionado estará supeditada a los informes que en orden a su competencia emitan las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Financiera y Promoción Social Urbana, lo que dará lugar a una Resolución que autorice el ingreso de la cooperativa en cuestión al presente registro.
Artículo 3° - El marco normativo de las contrataciones que surjan de la presente operatoria estará dado por el Decreto N° 5.720/72 y su legislación concordante, con los requisitos y excepciones que dicho reglamento prevé.
Artículo 4° - Las cooperativas deberán presentar, como requisito indispensable para su inscripción, la documentación necesaria para el funcionamiento regular de una cooperativa, la que prevé el Decreto N° 5.720/72 y su legislación concordante para el caso de contrataciones directas, con más la que este Organismo, indique para el caso particular de la presente operatoria de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5° - El monto máximo de cada una de las contrataciones que formen parte de las obras que se encaren será de $ 100.000.
Artículo 6° - Queda expresamente exceptuada la aplicación del Decreto N° 1.370/GCBA/01, reglamentado en el ámbito de este Organismo por Resolución N° 409/SS/03, para los casos previstos en la presente operatoria.
Artículo 7° - La presente Resolución será refrendada por la Gerencia Promoción Social Urbana, Financiera y de Asuntos Jurídicos.
Artículo 8° - Publíquese, regístrese, archívese. Selzer - Franco - Rodríguez - Defelippe
ANEXO
ANEXO I
REGISTRO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1) Autorización para funcionar e Inscripción en el Registro de Cooperativas (INAES-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).
2) Documentación que acredite personería del representante legal de la Cooperativa.
3) Constitución de domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
4) Certificado de Deudores Morosos Alimentarios de los integrantes de la Cooperativa.
5) Declaración Jurada en la que se manifieste que los socios integrantes o sus conyuges no se encuentran incluidos en las siguientes causales, las que imposibilitarán a la Cooperativa inscribirse en el Registro.
a) Que no hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Que no sean agentes o funcionarios del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Que no se encuentren en estado de concurso preventivo o quiebra, pudiendo quienes se encuentren en concurso preventivo formular ofertas, salvo decisión en contrario.
d) Que no se encuentren inhibidos judicialmente.
e) Que no hayan sido condenados en causa criminal, en los casos en que la condena sea compatible con la condición de proveedor del Estado.
f) Manifestación Jurada sobre Inexistencia de Juicios contra este Organismo, la Comisión Municipal de la Vivienda, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
6) Estatuto Social de formación de la Cooperativa y Acta de Consejo de Administración en la que se fijan las autoridades y el período de mandato.
7) Clave Única de Identificación Tributaria.
8) Inscripción en el Impuesto a las Ganancias y Exención al Impuesto a las Ganancias.
9) Inscripción en Ingresos Brutos y Exención en Ingresos Brutos.
10) Estados Contables cuando la antigüedad de la Cooperativa sea superior a 1 (un) año.
11) Si la Cooperativa tuviere personal en relación de dependencia para realizar trabajos propios de la misma, deberán presentar los comprobantes de pago de los aportes previsionales mensuales.
12) Los socios fundadores que realizaren trabajos personales, deberán presentar el comprobante del último mes de pago del Monotributo. Selzer