RESOLUCIÓN 11 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 48-MHFGC-MSGC/21 - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO - CARÁCTER OBLIGATORIO - CASOS SOSPECHOSOS - CONTACTOS ESTRECHOS - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AISLAMIENTO EN DOMICILIO - TRABAJADORES - DOCENTES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
11/01/2022
Sanción:
06/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21,
12/21, 13/21 y 14/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21,
74/LCABA/21, 132- LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-
LCABA/21, la Resolución de Firma Conjunta N° 48-GCABA-MHFGC/21, y el
Expediente Electrónico N° 2022- 01873827-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 14/21
hasta el 31 de enero de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;
Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, se dictó la Resolución de Firma
Conjunta N° 48-GCABA-MHFGC/21 a través de la cual se creó, en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un permiso de ausencia
extraordinario de carácter obligatorio de diez (10) días corridos, que permite el
aislamiento de aquellos/as trabajadores/as que se encuentren alcanzados/as por las
situaciones allí contempladas, en el modo y forma allí previstos;
Que el Ministerio de Salud de la Nación modificó los criterios de aislamiento para
casos confirmados de COVID-19 y contactos estrechos que varían en función de la
cobertura de vacunación con esquema completo (dos o más dosis) o sin aplicación de
vacunas o con esquema incompleto (una dosis);
Que, como consecuencia de lo antedicho, se modificó el "PROTOCOLO DE MANEJO
DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, actualizando en lo
que aquí interesa, los períodos de aislamiento para los casos considerados contactos
estrechos de infección por SARS-CoV-2;
Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 atribuye, al titular del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, entre otras competencias, la de diseñar e implementar las políticas de
gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, la citada ley en su artículo 19 consagra que el titular del Ministerio
de Salud tiene, entre otras, la competencia de diseñar, planificar, ejecutar y controlar
las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado
de Salud;
Que conforme lo expuesto, resulta conveniente dictar el acto administrativo que
modifique los artículos 2°, 3° y 4° y deje sin efecto el artículo 6°, todos de la Resolución
de Firma Conjunta N° 48-GCABA-MHFGC/21.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-
GCABA-MHFGC/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mientras subsista la emergencia sanitaria, un permiso de ausencia
extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija conforme los días de
aislamiento establecidos para cada supuesto dentro del "Protocolo de manejo de
casos sospechosos y confirmados de Coronavirus (COVID-19)", alojado en el link:
https://www.buenosaires.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace, durante el cual el/la
trabajador/a deberá permanecer aislado/a en el domicilio en el cual cumplirá el
aislamiento, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su concurrencia a
lugares públicos."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-
GCABA-MHFGC/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- El
permiso de ausencia extraordinario creado en el artículo 2° de la presente podrá
autorizarse a el/la trabajador/a ante la ocurrencia de alguna de las situaciones que a
continuación se enumeran:
a. Por viajes al exterior del país, sólo en aquellos casos en que la autoridad sanitaria
nacional establezca la obligatoriedad de aislamiento, por el plazo que ésta indique,
siempre y cuando la fecha de solicitud de licencia o de inicio del viaje, lo que ocurra
primero, se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la
indicación de la mencionada autoridad.
b. Por contacto estrecho, en los casos establecidos como tales por parte del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante "Protocolo
de manejo de casos sospechosos y confirmados de Coronavirus (COVID-19)", alojado
en el link: https://www.buenosaires.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-
GCABA-MHFGC/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.-
Para los supuestos previstos en el artículo 3° inciso b), el inicio del plazo de
aislamiento se computará a partir del último contacto de el/la trabajador/a con la
persona confirmada de COVID-19. En estos supuestos, el Ministerio de Salud o
repartición competente en medicina laboral podrá contactar a el/la trabajador/a según
criterio de riesgo epidemiológico."
Artículo 4°.- Déjase sin efecto el artículo 6° de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-
GCABA-MHFGC/21.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Administrativas, Técnicas y Legales o
equivalentes de todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a
la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura