RESOLUCIÓN 11 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 48-MHFGC-MSGC/21 - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO - CARÁCTER OBLIGATORIO - CASOS SOSPECHOSOS - CONTACTOS ESTRECHOS - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AISLAMIENTO EN DOMICILIO - TRABAJADORES - DOCENTES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS

Publicación:

11/01/2022

Sanción:

06/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21,

12/21, 13/21 y 14/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21,

74/LCABA/21, 132- LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-

LCABA/21, la Resolución de Firma Conjunta N° 48-GCABA-MHFGC/21, y el

Expediente Electrónico N° 2022- 01873827-GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 14/21

hasta el 31 de enero de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;

Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, se dictó la Resolución de Firma

Conjunta N° 48-GCABA-MHFGC/21 a través de la cual se creó, en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un permiso de ausencia

extraordinario de carácter obligatorio de diez (10) días corridos, que permite el

aislamiento de aquellos/as trabajadores/as que se encuentren alcanzados/as por las

situaciones allí contempladas, en el modo y forma allí previstos;

Que el Ministerio de Salud de la Nación modificó los criterios de aislamiento para

casos confirmados de COVID-19 y contactos estrechos que varían en función de la

cobertura de vacunación con esquema completo (dos o más dosis) o sin aplicación de

vacunas o con esquema incompleto (una dosis);

Que, como consecuencia de lo antedicho, se modificó el "PROTOCOLO DE MANEJO

DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"

del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, actualizando en lo

que aquí interesa, los períodos de aislamiento para los casos considerados contactos

estrechos de infección por SARS-CoV-2;

Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 atribuye, al titular del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, entre otras competencias, la de diseñar e implementar las políticas de

gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, la citada ley en su artículo 19 consagra que el titular del Ministerio

de Salud tiene, entre otras, la competencia de diseñar, planificar, ejecutar y controlar

las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y

rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado

de Salud;

Que conforme lo expuesto, resulta conveniente dictar el acto administrativo que

modifique los artículos 2°, 3° y 4° y deje sin efecto el artículo 6°, todos de la Resolución

de Firma Conjunta N° 48-GCABA-MHFGC/21.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-

GCABA-MHFGC/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mientras subsista la emergencia sanitaria, un permiso de ausencia

extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija conforme los días de

aislamiento establecidos para cada supuesto dentro del "Protocolo de manejo de

casos sospechosos y confirmados de Coronavirus (COVID-19)", alojado en el link:

https://www.buenosaires.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace, durante el cual el/la

trabajador/a deberá permanecer aislado/a en el domicilio en el cual cumplirá el

aislamiento, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su concurrencia a

lugares públicos."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-

GCABA-MHFGC/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- El

permiso de ausencia extraordinario creado en el artículo 2° de la presente podrá

autorizarse a el/la trabajador/a ante la ocurrencia de alguna de las situaciones que a

continuación se enumeran:

a. Por viajes al exterior del país, sólo en aquellos casos en que la autoridad sanitaria

nacional establezca la obligatoriedad de aislamiento, por el plazo que ésta indique,

siempre y cuando la fecha de solicitud de licencia o de inicio del viaje, lo que ocurra

primero, se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la

indicación de la mencionada autoridad.

b. Por contacto estrecho, en los casos establecidos como tales por parte del Ministerio

de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante "Protocolo

de manejo de casos sospechosos y confirmados de Coronavirus (COVID-19)", alojado

en el link: https://www.buenosaires.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-

GCABA-MHFGC/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.-

Para los supuestos previstos en el artículo 3° inciso b), el inicio del plazo de

aislamiento se computará a partir del último contacto de el/la trabajador/a con la

persona confirmada de COVID-19. En estos supuestos, el Ministerio de Salud o

repartición competente en medicina laboral podrá contactar a el/la trabajador/a según

criterio de riesgo epidemiológico."

Artículo 4°.- Déjase sin efecto el artículo 6° de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-

GCABA-MHFGC/21.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Administrativas, Técnicas y Legales o

equivalentes de todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a

la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta Nº 11-MHFGC-MSGC/21 modifica el artículo 2º de la Resolución de Firma Conjunta Nº 48-MHFGC-MSGC/21.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 3º.</p><p>Artículo 3° modifica el artículo 4º.</p><p>Artículo 4° deja sin efecto el artículo 6º.</p>