LEY 6479 2021

Síntesis:

SE CONDONA DEUDA - SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES - SADE - CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLES SITO - MÉXICO 524 - URUGUAY 1371

Publicación:

12/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase a la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) la deuda que

en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley

23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los

inmuebles sitos en México 524, partida N° 0215594 y Uruguay 1371, partida 0451675.

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 10 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.479 (Expediente Electrónico N° 38954151-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 7 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Montiel