LEY 6479 2021
Síntesis:
SE CONDONA DEUDA - SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES - SADE - CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLES SITO - MÉXICO 524 - URUGUAY 1371
Publicación:
12/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2022
Artículo 1°.- Condónase a la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) la deuda que
en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley
23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los
inmuebles sitos en México 524, partida N° 0215594 y Uruguay 1371, partida 0451675.
Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 10 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.479 (Expediente Electrónico N° 38954151-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 7 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Montiel