LEY 6480 2021

Síntesis:

SE CONDONA LA DEUDA - HÉCTOR ARMANDO INDIJ - INMUEBLE - SITO EN LA CALLE AV. RIVADAVIA N° 4658 5 “A”, CABALLITO, CABA, PARTIDA N° 1235127 DV 07 - EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES - IMPUESTO INMOBILIARIO, ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS Y LEY 23.514

Publicación:

12/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase la deuda en concepto de contribuciones por Impuesto

Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y Ley 23.514, que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el Sr. Indij, Héctor Armando, por el inmueble sito en la calle Av.

Rivadavia N° 4658 5 "A", Caballito, CABA, Partida N° 1235127 DV 07.

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art. 3°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por

reclamos judiciales iniciados.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 10 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.480 (Expediente Electrónico N° 38956260-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 7 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.Montiel