LEY 6482 2021

Síntesis:

SE INSTITUYE - SEMANA DEL ORGULLO - DIFUSIÓN Y  VISIBILIDAD - ORGULLO LGBTIQ+ - LESBIANAS - GAYS - BISEXUALES - TRANS - INTER  - QUEERS  - MARCHA DEL ORGULLO - MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

12/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2022


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese como "Semana del Orgullo" en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para la difusión y la visibilidad del Orgullo LGBTIQ+

(Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Inter y Queers), a la semana inmediatamente

anterior a la fecha de realización de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ durante el mes de

noviembre de cada año. La Marcha del Orgullo es definida por las organizaciones no

gubernamentales reconocidas por su defensa de los derechos de personas LGBTIQ+,

con actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de

Convivencia en la Diversidad dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos

y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el

organismo que en su futuro la reemplace.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación coordinará, durante la semana mencionada en el

artículo 1°, actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tendientes a fomentar el reconocimiento y la visibilizacion del colectivo LGBTIQ+,

teniendo en cuenta iniciativas de promoción, prevención y protección de derechos,

generando espacios de reflexión, de diálogo y disfrute libres de discriminación y de

pleno goce de los derechos humanos.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación llevará a cabo actividades de difusión a fin de

aumentar la visibilidad y la participación ciudadana a la "Semana del Orgullo".

Art. 5°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 10 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.482 (Expediente Electrónico N° 38958921-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 7 de enero de 2022.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Cultura y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolucion de Presidencia 1118-CMCABA- 25 adhiere a la Semana del Orgullo BA en el marco de la Ley 6482 que instituy la Semana del Orgullo</p>