LEY 6482 2021
Síntesis:
SE INSTITUYE - SEMANA DEL ORGULLO - DIFUSIÓN Y VISIBILIDAD - ORGULLO LGBTIQ+ - LESBIANAS - GAYS - BISEXUALES - TRANS - INTER - QUEERS - MARCHA DEL ORGULLO - MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
12/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2022
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Institúyese como "Semana del Orgullo" en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para la difusión y la visibilidad del Orgullo LGBTIQ+
(Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Inter y Queers), a la semana inmediatamente
anterior a la fecha de realización de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ durante el mes de
noviembre de cada año. La Marcha del Orgullo es definida por las organizaciones no
gubernamentales reconocidas por su defensa de los derechos de personas LGBTIQ+,
con actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de
Convivencia en la Diversidad dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos
y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el
organismo que en su futuro la reemplace.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación coordinará, durante la semana mencionada en el
artículo 1°, actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tendientes a fomentar el reconocimiento y la visibilizacion del colectivo LGBTIQ+,
teniendo en cuenta iniciativas de promoción, prevención y protección de derechos,
generando espacios de reflexión, de diálogo y disfrute libres de discriminación y de
pleno goce de los derechos humanos.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación llevará a cabo actividades de difusión a fin de
aumentar la visibilidad y la participación ciudadana a la "Semana del Orgullo".
Art. 5°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 10 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.482 (Expediente Electrónico N° 38958921-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 7 de enero de 2022.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Cultura y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.Cumplido, archívese. Montiel