LEY 6511 2021

Síntesis:

SE CREA - FESTIVAL DE TEATRO Y ARTES DE CALLE DE BUENOS AIRES - FETACBA - SITO - MICRO Y MACROCENTRO - LUGAR A CIELO ABIERTO - OBJETIVOS - DESARROLLO DE PROYECTOS ARTISTICOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

14/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Festival de Teatro y Artes de Calle de Buenos Aires

(FETACBA), bajo la órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

El mismo tendrá lugar a cielo abierto en el área del micro y macrocentro, con el objeto

de promover un diálogo entre las creaciones artísticas y el patrimonio urbano e

histórico de la zona.

Art. 2°.- El festival se constituye como un espacio para la experimentación, la

imaginación y la creatividad de los artistas, específicamente en lo que respecta al uso

de lenguajes y formatos artísticos contemporáneos y en la elaboración de proyectos

culturales y artísticos aplicados al espacio público y el entorno urbano.

Art. 3°.- El Festival tiene los siguientes objetivos:

a. Promover un nuevo concepto de espacio público y de su planificación;

b. Posibilitar que los agentes culturales y creativos locales desarrollen nuevos

proyectos artísticos y difundirlos nacional e internacionalmente;

c. Desarrollar y educar a públicos nuevos para la cultura, utilizando estrategias más

amplias e inclusivas;

d. Promocionar, a través del arte y las puestas en escena de las obras y

performances, el patrimonio histórico y edilicio del micro y macrocentro.

Art. 4°.- A los efectos de la presente ley se entiende como micro y macrocentro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la zona comprendida entre las Avenidas

Córdoba, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Leandro N. Alem y Paseo Colón.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación será definida por parte del Poder Ejecutivo. Tiene

como facultades:

a. Coordinar con los organismos pertinentes y/o efectuar convenios con entidades

privadas u organizaciones de la sociedad civil a fin de habilitar espacios públicos tales

como plazas, parques, edificios históricos, patios, conventos, museos y cualquier otra

locación, a fin de utilizarlas como escenarios para las representaciones;

b. Establecer las fechas de la realización del festival y las pautas generales para su

programación;

c. Realizar la convocatoria de personalidades de la cultura, el mundo del espectáculo,

la crítica y la prensa especializada para integrar el comité de preselección de

propuestas, así como también del jurado que otorgará los premios en las diferentes

categorías;

Art. 6°.- Podrán participar del Festival compañías teatrales, colectivos y artistas

extranjeros y locales, que deberán presentar sus propuestas ante las autoridades del

festival en las fechas estipuladas por la convocatoria.

La misma será anunciada para las diversas categorías del festival que incluirán, como

mínimo: teatro, teatro infantil, actividades circenses, títeres, performances alternativas,

y cualquier otra expresión artística encuadrada en los parámetros de esta ley que la

autoridad de aplicación considere oportuna.

Art. 7°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 12 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.511 (Expediente Electrónico N° 39125030-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel