LEY 6511 2021
Síntesis:
SE CREA - FESTIVAL DE TEATRO Y ARTES DE CALLE DE BUENOS AIRES - FETACBA - SITO - MICRO Y MACROCENTRO - LUGAR A CIELO ABIERTO - OBJETIVOS - DESARROLLO DE PROYECTOS ARTISTICOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
14/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2022
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Créase el Festival de Teatro y Artes de Calle de Buenos Aires
(FETACBA), bajo la órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El mismo tendrá lugar a cielo abierto en el área del micro y macrocentro, con el objeto
de promover un diálogo entre las creaciones artísticas y el patrimonio urbano e
histórico de la zona.
Art. 2°.- El festival se constituye como un espacio para la experimentación, la
imaginación y la creatividad de los artistas, específicamente en lo que respecta al uso
de lenguajes y formatos artísticos contemporáneos y en la elaboración de proyectos
culturales y artísticos aplicados al espacio público y el entorno urbano.
Art. 3°.- El Festival tiene los siguientes objetivos:
a. Promover un nuevo concepto de espacio público y de su planificación;
b. Posibilitar que los agentes culturales y creativos locales desarrollen nuevos
proyectos artísticos y difundirlos nacional e internacionalmente;
c. Desarrollar y educar a públicos nuevos para la cultura, utilizando estrategias más
amplias e inclusivas;
d. Promocionar, a través del arte y las puestas en escena de las obras y
performances, el patrimonio histórico y edilicio del micro y macrocentro.
Art. 4°.- A los efectos de la presente ley se entiende como micro y macrocentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la zona comprendida entre las Avenidas
Córdoba, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Leandro N. Alem y Paseo Colón.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación será definida por parte del Poder Ejecutivo. Tiene
como facultades:
a. Coordinar con los organismos pertinentes y/o efectuar convenios con entidades
privadas u organizaciones de la sociedad civil a fin de habilitar espacios públicos tales
como plazas, parques, edificios históricos, patios, conventos, museos y cualquier otra
locación, a fin de utilizarlas como escenarios para las representaciones;
b. Establecer las fechas de la realización del festival y las pautas generales para su
programación;
c. Realizar la convocatoria de personalidades de la cultura, el mundo del espectáculo,
la crítica y la prensa especializada para integrar el comité de preselección de
propuestas, así como también del jurado que otorgará los premios en las diferentes
categorías;
Art. 6°.- Podrán participar del Festival compañías teatrales, colectivos y artistas
extranjeros y locales, que deberán presentar sus propuestas ante las autoridades del
festival en las fechas estipuladas por la convocatoria.
La misma será anunciada para las diversas categorías del festival que incluirán, como
mínimo: teatro, teatro infantil, actividades circenses, títeres, performances alternativas,
y cualquier otra expresión artística encuadrada en los parámetros de esta ley que la
autoridad de aplicación considere oportuna.
Art. 7°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 12 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.511 (Expediente Electrónico N° 39125030-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel