DECRETO 21 2022

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO 407-21 - NORMAS URBANÍSTICAS

Publicación:

17/01/2022

Sanción:

14/01/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6477, el Decreto N° 407/21, y el Expediente N° 37436116-GCABA-

DGALE/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 407/21 se promulgó la Ley N° 6.477 sancionada por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2021;

Que por la citada Ley se aprobaron diversos Convenios Urbanísticos;

Que por Nota de fecha 4 de enero de 2022, el Secretario Parlamentario de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que por un involuntario

error de comunicación, se omitió incluir 2 hojas del Anexo II-A de la citada Ley N°

6.477;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N°

6.347), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente

materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo

sustancial del acto o decisión;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que subsane dicho

error y permita visualizar correcta e íntegramente el texto del Anexo II de la Ley N°

6.477.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2021-38308129-GCABA-MJGGC) del Decreto

N° 407/21, por el texto del Anexo II (IF-2022-04109941-GCABA-MJGGC), que se

acompaña y forma parte integrante del presente Decreto, quedando debidamente

promulgada la Ley N° 6.477.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6298

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 21/22 sustituye el Anexo II del Decreto N° 407/21 por el que surge del  Anexo que acompaña y forma parte integrante del  Decreto, quedando debidamente promulgada con dicho texto.</p>