LEY 6514 2021
Síntesis:
SE CREA - TORNEO ARGENTINO DE DEPORTES URBANOS Y NUEVAS TENDENCIAS - TADU - SITO - ZONA DEL MICRO Y MACROCENTRO - DISCIPLINAS - SKATE - LONGBOARD - PARKOUR - BMX - ESCALADA DEPORTIVA - BREAK DANCE - ROLLER - FÚTBOL URBANO - BÁSQUET URBANO - HOCKEY URBANO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
17/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2022
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Créase el Torneo Argentino de Deportes Urbanos y Nuevas Tendencias
(TADU).
Art. 2°.- Entiéndase por deportes urbanos y nuevas tendencias a todos aquellos
deportes de riesgo controlado, que vinculan el ocio y el deporte, cuya práctica está
sujeta a espacios y condiciones dadas por la urbe y que sean practicadas al aire libre,
en lugares cubiertos, semicubiertos, o lugares específicamente acondicionados.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder
Ejecutivo.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación determinará las locaciones de la ejecución del
TADU teniendo en especial consideración la zona del micro y macrocentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitada entre las avenidas Córdoba, Callao,
Entre Ríos, Belgrano, Alem y Paseo Colón.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación podrá determinar las disciplinas que se llevarán a
cabo en el TADU, entre ellas:
a. Skate, en sus diferentes modalidades;
b. Longboard;
c. Parkour o arte de desplazamiento;
d. BMX en sus diferentes modalidades;
e. Escalada deportiva;
f. Break Dance;
g. Roller;
h. Fútbol urbano;
i. Básquet urbano;
j. Hockey urbano.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación podrá convocar a las distintas organizaciones o
asociaciones que nuclean o impulsan estas actividades a contribuir con la planificación
y realización del torneo.
Art. 7°.- Se podrá promover la participación de representantes de las distintas
provincias argentinas en el TADU.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación podrá convocar a los máximos referentes de cada
disciplina para la integración de los jurados que determinarán los ganadores de cada
una de las competencias.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.514 (Expediente Electrónico N° 39128364-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Montiel