LEY 6518 2021

Síntesis:

VENTA AMBULANTE DE CAFÉ POR CUENTA PROPIA EN EL ESPACIO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN - VENDEDORES - VENDEDORAS - TRICICLOS - CARRITOS - ACTIVIDADES PERMITIDAS

Publicación:

17/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA DE CAFÉ EN EL ESPACIO PÚBLICO.

Artículo 1°.- Autorízase la actividad de venta ambulante de café en el espacio público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- La actividad autorizada en el artículo precedente deberá ser efectuada por

personas físicas que actúen exclusivamente por cuenta propia.

Art. 3°.- La actividad autorizada en el artículo 1° de la presente podrá efectuarse por

medio de triciclos o carritos y/o mediante cualquier otro medio de transporte no

motorizado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 13 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.518 (Expediente Electrónico N° 39131038-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de Justicia y Seguridad, y a la

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Montiel