LEY 6518 2021
Síntesis:
VENTA AMBULANTE DE CAFÉ POR CUENTA PROPIA EN EL ESPACIO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN - VENDEDORES - VENDEDORAS - TRICICLOS - CARRITOS - ACTIVIDADES PERMITIDAS
Publicación:
17/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2022
Artículo 1°.- Autorízase la actividad de venta ambulante de café en el espacio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La actividad autorizada en el artículo precedente deberá ser efectuada por
personas físicas que actúen exclusivamente por cuenta propia.
Art. 3°.- La actividad autorizada en el artículo 1° de la presente podrá efectuarse por
medio de triciclos o carritos y/o mediante cualquier otro medio de transporte no
motorizado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.518 (Expediente Electrónico N° 39131038-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de Justicia y Seguridad, y a la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Montiel