RESOLUCIÓN 1600 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA CONTRATACIÓN ARTÍSTICA -
Publicación:
20/01/2022
Sanción:
26/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18, la
Resolución Nro. 1016-MEFGC/18, el E.E. N° 8379012-GCABA-CCR/20, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Director General de la Dirección General Centro Cultural Recoleta del
Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de
actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2020;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-
MEFGC/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N ° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-MEFGC/18,
Artículo 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2020-10398534-GCABA-MCGC) y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en una Orden
General de Pago.
Artículo 3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente
o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales,
a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los
honorarios correspondientes.
Artículo 4°.-bEl contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos
de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio
de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2020.
Artículo 6°.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
del Centro Cultural Recoleta, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y comunicar a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría, ambas del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro