DISPOSICIÓN 12 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

Síntesis:

AUTORIZA LA LOCALIZACIÓN DEL USO HOTEL INDUSTRIAL EN EL PREDIO SITO EN LA CALLE AQUINO 5438/46 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS

Publicación:

07/07/2004

Sanción:

26/01/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO


Visto que por Expediente N° 63.224/03, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Aquino 5438/46, el rubro Hotel Industrial y:

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que se trata de reciclar obras que se encontraban registradas con usos industriales y que serán adaptadas a nuevos usos admitidos en el distrito;

Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de Interpretación Urbana se considera hacer lugar a lo solicitado;

Que el COPUA por Acuerdo N° 206/COPUA/03, aclara la interpretación de la definición de Hotel Industrial, estableciendo pautas a tener en cuenta para estas actividades, las cuales deberán ser cumplidas por estos emprendimientos, indicando, además que en los Distritos R2a y R2b sólo se admitirán los rubros permitidos para el Distrito correspondiente;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el predio sito en las calles Aquino 5438/46, la localización del uso Hotel Industrial siempre que se cumplan con las pautas que a continuación se detallan:

a) Se podrá localizar más de una actividad industrial en el Hotel Industrial, en la medida que cada unidad de uso no exceda los máximos permitidos para el Distrito por el Cuadro de Usos 5.2.1.b), pudiendo desarrollarse actividades de la industria textil o de otro tipo de industria que resulte admitido el uso y la superficie por la Ley N° 449.

b) En el caso que dos empresas desempeñen la misma actividad dentro de un Hotel Industrial, ninguna de ellas podrá superar la superficie máxima permitida para el Distrito por el Cuadro 5.2.1.b).

c) No podrá una misma empresa, desarrollar para el mismo uso dentro del Hotel Industrial, más superficie que la máxima permitida para el Distrito por el Cuadro 5.2.1.b) aún cuando tenga varias localizaciones en el mismo.

d) Las ampliaciones que se efectúen, deberán cumplir con todas y cada una de las normativas vigentes para uso y normativa de tejido.

Artículo 2° - Se aclara que la actividad queda sujeta a la Ley N° 123, Decreto Reglamentario N° 1.352 no pudiendo superar las actividades que se instalen, el valor de corte *40.

Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial del GCABA, cumplido remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Lopatín

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