DISPOSICIÓN 2 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

APRUEBA REALIZACIÓN - ACTIVIDAD FIESTA ABASTO VERANO - SE APRUEBA - CRONOGRAMA Y CONTENIDO - ACTIVIDADES BARRIALES - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS

Publicación:

25/01/2022

Sanción:

19/01/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus

modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus

prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

la Resolución N° 2940-MCGC/21; el EX-2021-04425509-GCABA-DGPSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el

mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y

posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogandose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20 y 17/GCABA/20, 2/GCABA/21,

5/GCABA/21, 7/GCABA/21, 8/GCABA/21, 9/GCABA/21, 10/GCABA/21, 11/GCABA/21,

12/GCABA/21, 13/GCABA/21 y 14/GCABA/21 hasta el 31 de enero de 2022;

Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N

6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,

en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el

nivel de Dirección General, estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de

la Dirección General de Planificación y Seguimiento la de "Coordinar la relación del

Ministerio con actores públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;

Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio

Cultural - Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad

del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas

sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores

en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual

hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia

sanitaria vigentes;

Que resulta oportuno formalizar el inicio de las actividades para el corriente año en el

marco del mencionado Programa, mediante un conjunto de acciones artísticas que

fomenten la actividad cultural y la identidad del abasto, a desarrollarse dentro del

perímetro del sector barrial conocido como "Abasto", delimitado por las calles: Av.

Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo

Perón (al sur) y Gascón (al oeste), y que se describen en el Anexo I (DI-04497188-

GCABA-DGPSE-2022), que forma parte integral de la presente Disposición, invitando

a las vecinas y a los vecinos de la Ciudad a participar con entrada libre y gratuita, en

estricta observancia de los protocolos sanitarios oportunamente vigentes;

Que las actividades presenciales se realizarán en estricta observancia del

PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON

PÚBLICO, según RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 33-MDEPGC/21, o el que en el

futuro lo reemplace;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL

DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la realización de la «Fiesta Abasto Verano», sujeta al

cronograma de actividades descritas en el Anexo I (DI-04497188-GCABA-DGPSE-

2022), a desarrollarse dentro del perímetro del sector barrial conocido como "Abasto",

delimitado por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz

Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste), 19 de febrero del

corriente año, de 12.00 a 23.59 hs., con entrada libre y gratuita.

Artículo 2°.- Apruébase el cronograma y contenidos descritos en el Anexo I (DI-

04497188-GCABA-DGPSE-2022) que forma parte integral de la presente disposición.

Artículo 3°.- Invitase a las vecinas y a los vecinos de la Ciudad a participar de las

actividades que se detallan en el Anexo I de la presente, con participación libre y

gratuita.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y

demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6304

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5/DGPSE/22 el cronograma original para el evento Fiesta Abasto Verano, aprobado por la Disposición 2/DGPSE/22.</p>