DISPOSICIÓN 2 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
APRUEBA REALIZACIÓN - ACTIVIDAD FIESTA ABASTO VERANO - SE APRUEBA - CRONOGRAMA Y CONTENIDO - ACTIVIDADES BARRIALES - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
25/01/2022
Sanción:
19/01/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus
modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus
prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
la Resolución N° 2940-MCGC/21; el EX-2021-04425509-GCABA-DGPSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el
mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y
posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogandose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20 y 17/GCABA/20, 2/GCABA/21,
5/GCABA/21, 7/GCABA/21, 8/GCABA/21, 9/GCABA/21, 10/GCABA/21, 11/GCABA/21,
12/GCABA/21, 13/GCABA/21 y 14/GCABA/21 hasta el 31 de enero de 2022;
Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N
6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,
en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General, estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de
la Dirección General de Planificación y Seguimiento la de "Coordinar la relación del
Ministerio con actores públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;
Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa ëAbasto Barrio
Cultural - Abasto Abiertoû, con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad
del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas
sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores
en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual
hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia
sanitaria vigentes;
Que resulta oportuno formalizar el inicio de las actividades para el corriente año en el
marco del mencionado Programa, mediante un conjunto de acciones artísticas que
fomenten la actividad cultural y la identidad del abasto, a desarrollarse dentro del
perímetro del sector barrial conocido como "Abasto", delimitado por las calles: Av.
Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo
Perón (al sur) y Gascón (al oeste), y que se describen en el Anexo I (DI-04497188-
GCABA-DGPSE-2022), que forma parte integral de la presente Disposición, invitando
a las vecinas y a los vecinos de la Ciudad a participar con entrada libre y gratuita, en
estricta observancia de los protocolos sanitarios oportunamente vigentes;
Que las actividades presenciales se realizarán en estricta observancia del
PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON
PÚBLICO, según RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 33-MDEPGC/21, o el que en el
futuro lo reemplace;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase la realización de la ëFiesta Abasto Veranoû, sujeta al
cronograma de actividades descritas en el Anexo I (DI-04497188-GCABA-DGPSE-
2022), a desarrollarse dentro del perímetro del sector barrial conocido como "Abasto",
delimitado por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz
Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste), 19 de febrero del
corriente año, de 12.00 a 23.59 hs., con entrada libre y gratuita.
Artículo 2°.- Apruébase el cronograma y contenidos descritos en el Anexo I (DI-
04497188-GCABA-DGPSE-2022) que forma parte integral de la presente disposición.
Artículo 3°.- Invitase a las vecinas y a los vecinos de la Ciudad a participar de las
actividades que se detallan en el Anexo I de la presente, con participación libre y
gratuita.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius