RESOLUCIÓN 13064 2021 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE INSTRUMENTA - ACTA SALARIAL - AÑO 2021 - INCREMENTOS - DOCENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Publicación:
25/01/2022
Sanción:
17/12/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N°
472/00, las Resoluciones Nros. 1614-SSCDOC/21 y 6353-SSCDOC/21, el Acta
Salarial- Año 2021 Incrementos - Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Expediente Electrónico N° 8.235.058-GCABA- DGPDYND/21, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 1.614-SSCDOC/21, se instrumentó el Acta Salarial
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrada el día 4 de
marzo de 2021;
Que por medio de la Resolución N° 6.353-SSCDOC/21, se instrumentó el Acta
Salarial- Año 2021-Incrementos- Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires celebrada el día 14 de Julio de 2021;
Que por medio del Acta Salarial - Año 2021 Incrementos - Docentes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- celebrada el día 03 de Diciembre de 2021, en el
marco de la Comisión Salarial establecida por el Artículo 7° inciso b) de la Ordenanza
N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se reunieron en la sede del Ministerio
de Educación de la CABA sito en Carlos H. Perette e Islas Galápagos, en
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Ministra
de Educación, Lic. María Soledad Acuña, el Sr. Jefe de Gabinete, Lic. Manuel R. Vidal
y el Subsecretario de Carrera Docente Lic. Oscar M. Ghillione y en representación de
los docentes las siguientes organizaciones sindicales: Asociación Docentes de
Educación Física (ADEF), Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior
(ADEMYS), Asociación Docentes Independientes Argentinos (ADYA), Asociación de
Educadores Porteños (AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica
(AMET), Unión Argentina de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros
Confederados (AMC), Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de
Buenos Aires (ASED), Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso,
Educación para el Cambio (EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires
(SEDEBA), Sindicato de Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA),
Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA),
Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(SUTECBA), Unión Docentes Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la
Educación (UTE);
Que, entre las medidas acordadas, se encuentra la de incrementar a partir del 1° de
diciembre, los componentes del salario docente según se detalla en los puntos I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, X y XI del ANEXO I de especificaciones técnicas, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente modificándose de esta manera el
acuerdo salarial instrumentado por Resolución N° 6.353-SSCDOC/21;
Que se otorga por única vez un pago no remunerativo, no bonificable, a efectuarse el
22 de enero de 2022 a los casos que hayan tenido prestación durante el mes de
diciembre de 2021;
Que el alcance de la presente será extensivo a todos los docentes de gestión estatal
que presten servicios dentro de la órbita de los Ministerios de Educación, de Cultura,
de Salud y de la Subsecretaría de Deportes;
Que en atención al pago no remunerativo, no bonificable que se otorgará el 22 de
enero de 2022, se deja constancia que las contribuciones establecidas en la Ley N°
472/00, correspondientes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, estarán a
cargo del empleador;
Que se dispuso adelantar el pago de la segunda cuota del sueldo anual
complementario del año 2021, el cual se efectuará el día 18 de diciembre de 2021;
Que, con esta Acta se dan por concluidas las Negociaciones Salariales Docentes
correspondientes al año 2021;
Que las partes acuerdan reunirse en el marco de la COMISIÓN SALARIAL establecida
por los Artículo 7° inciso b) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto de Docente) para las
negociaciones salariales del año 2022 durante la segunda quincena del mes de
febrero 2022 correspondientes al periodo enero/diciembre 2022;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que
posibilite la instrumentación del acuerdo precitado;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta Salarial - Año 2021 Incrementos - Docentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al detalle obrante en el
Anexo I (IF-2021-37585337-GCABADGPDYND), de fecha 3 de diciembre del 2021, y
su Anexo II (IF-2021-37585217-GCABA-DGPDYND), que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente, suscripta entre la Sra. Ministra de Educación, Lic.
María Soledad Acuña, el Sr. Jefe de Gabinete, Lic. Manuel R. Vidal y el Subsecretario
de Carrera Docente Lic. Oscar M. Ghillione, en representación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación de los docentes las siguientes
organizaciones sindicales: Asociación Docentes de Educación Física (ADEF),
Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Asociación
Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños
(AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina
de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados (AMC),
Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED),
Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Educación para el Cambio
(EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato de
Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA), Sindicato Unido de
Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes
Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítanse las Comunicaciones Oficiales
pertinentes a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, Tecnología Educativa y Sustentabilidad todas ellas dependientes del Ministerio
de Educación, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio del Ministerio
de Cultura, a la Subsecretaría de Deportes de la Vicejefatura de Gobierno y al
Ministerio de Salud. Notifíquese, en los términos del Artículo N° 63 de la Ley de
procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por
Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a las siguientes
organizaciones gremiales: Asociación Docentes de Educación Física (ADEF),
Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Asociación
Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños
(AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina
de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados (AMC),
Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED),
Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Educación para el Cambio
(EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato de
Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA), Sindicato Unido de
Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes
Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE). Cumplido,
archívese. Ghillione