DECRETO 1180 2004

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DE LA AGENTE CECILIA A. CANDON - FICHA N° 250.062 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.899/SHYF/01 OFICIO N° 3.066/2003 (R). - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DOCENTE - ESCUELA DE EDUCACIÓN PLÁSTICA 24 D.E. 15 - SANCIONES A AGENTES

Publicación:

13/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 67.225/99, y;

CONSIDERANDO:

Que, por dichos actuados tramita el recurso interpuesto por la agente Cecilia Andrea Candon, Ficha N° 309.579, contra la Resolución N° 1.899/SHYF/01 que desestimó el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración;

Que la docente mencionada, interpuso con fecha 15/9/99 recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la sanción disciplinaria que le aplicará la Dirección de la Escuela de Educación Plástica N° 24, D.E. 15;

Que por Disposición S/N° de fecha 22/12/98, el citado establecimiento educativo resuelve el recurso de reconsideración incoado en autos;

Que posteriormente, la Procuración General de la Ciudad emitió el dictamen de fecha 6/1/00, aconsejando desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración; toda vez que la medida disciplinaria aplicada a la referida agente, se encuentra debidamente fundada;

Que obra en autos, copia fiel de la Resolución N° 1.899/SHYF/01 del 4/10/01, que desestimó el recurso jerárquico precitado;

Que con fecha 6/5/02, la interesada plantea un recurso de reconsideración contra dicha Resolución, en los términos del Art. 119 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que si bien la causante en su presentación invoca la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto citado precedentemente, en autos resulta de aplicación el sistema recursivo contemplado en la Ordenanza N° 40.593 (AD. 230.300); ello, por expresa disposición del Art. 46 de éste cuerpo legal;

Que el mismo establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, y decretos concordantes;

Que sobre el particular corresponde precisar que, a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires consagrado en el Art. 129 de la Constitución Nacional al investirla de un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y con expreso sustento constitucional en la cláusula décimo segunda, Inc. 2) de las llamadas Cláusulas Transitorias de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) que aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por ello, a partir de la entrada en vigencia de la Ley precitada, la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que como se indicó precedentemente, la Resolución N° 1.899/SHYF/01 fue dictada en un recurso jerárquico interpuesto por la docente de referencia;

Que del Art. 57 de la Ordenanza citada surge que el señor Jefe de Gobierno resolverá en definitiva; resultando evidente que en autos no se da el supuesto de oscuridad, vacío, mala interpretación o controversias previstos en el Art. 46 de la Ordenanza N° 40.593 para aplicar supletoriamente el Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que en consideración a las facultades delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 1.899/SHYF/01, agotando así la instancia administrativa. En consecuencia, se trata de un acto irrecurrible;

Que no cabe sino concluir que el recurso intentado, con independencia de la denominación que la interesada le asigna, resulta manifiestamente improcedente, por encontrarse agotada la vía administrativa, y deberá ser rechazado;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración incoado por la agente Cecilia Andrea Candon, Ficha N° 309.579, contra los términos de la Resolución N° 1.899/SHYF/01, por resultar manifiestamente improcedente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Coordinación Legal e Institucional dependiente de la Secretaría de Educación, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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