RESOLUCIÓN 483 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 890-MHFGC/20 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - ACOGIMIENTO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - MORATORIA - TRANSFERENCIAS - COBRO - VÍA JUDICIAL -IMPUESTOS - VIGENCIA
Publicación:
31/01/2022
Sanción:
26/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El artículo 186 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505, la Resolución
N° 890- MHFGC/20 y su complementaria N° 219-AGIP/20, el expediente electrónico N°
04.926.795-GCABA- DGANFA/2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 186 del Código Fiscal vigente se faculta al Ministerio de
Hacienda y Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de
impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y
sus intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de
los contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la
formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;
Que por la Resolución N° 890-MHFGC/20 se establece un plan de facilidades de pago,
de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones
tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el citado plan de facilidades prevé en su artículo 2° que, entre otras, pueden
regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro,
independientemente del momento en el cual se hubieren devengado;
Que complementariamente, el artículo 3° de la citada Resolución establece que las
obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa
(90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse
canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago;
Que en aras de facilitar la regularización de las obligaciones tributarias transferidas
con juicio iniciado para su cobro vía ejecución fiscal y ponderando la situación actual
de público conocimiento, deviene conveniente modificar el temperamento restrictivo
oportunamente adoptado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 186 del Código
Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución 890-MHFGC/20, por el
siguiente: "Inexistencia de deuda corriente.
Artículo 3°.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del
plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben
hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de
pago. No será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos
relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica y de
Planificación y Control, todas ellas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas de
la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Mura