RESOLUCIÓN 483 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 890-MHFGC/20 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - ACOGIMIENTO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - MORATORIA - TRANSFERENCIAS - COBRO - VÍA JUDICIAL -IMPUESTOS - VIGENCIA

Publicación:

31/01/2022

Sanción:

26/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El artículo 186 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505, la Resolución

N° 890- MHFGC/20 y su complementaria N° 219-AGIP/20, el expediente electrónico N°

04.926.795-GCABA- DGANFA/2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 186 del Código Fiscal vigente se faculta al Ministerio de

Hacienda y Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de

impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y

sus intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de

los contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la

formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;

Que por la Resolución N° 890-MHFGC/20 se establece un plan de facilidades de pago,

de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones

tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que el citado plan de facilidades prevé en su artículo 2° que, entre otras, pueden

regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro,

independientemente del momento en el cual se hubieren devengado;

Que complementariamente, el artículo 3° de la citada Resolución establece que las

obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa

(90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse

canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago;

Que en aras de facilitar la regularización de las obligaciones tributarias transferidas

con juicio iniciado para su cobro vía ejecución fiscal y ponderando la situación actual

de público conocimiento, deviene conveniente modificar el temperamento restrictivo

oportunamente adoptado.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 186 del Código

Fiscal vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución 890-MHFGC/20, por el

siguiente: "Inexistencia de deuda corriente.

Artículo 3°.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del

plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben

hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de

pago. No será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos

relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica y de

Planificación y Control, todas ellas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas de

la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 de la Resolución 483-MHFGC/22, sustituye el artículo 3° de la Resolución 890-MHFGC/20.</p>