DECRETO 41 2022
Síntesis:
SE DONA VEHÍCULO - PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - BAJA DEFINITIVA
Publicación:
03/02/2022
Sanción:
01/02/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 303/16, la
Resolución N° 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° 31.913.014-GCABA-
DGGFA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada Ley y faculta al
señor Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que en virtud de ello, la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, aprobó los procedimientos y
circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso;
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la
Municipalidad de La Plata, iniciada con fecha 7 de octubre de 2021, tendiente a
obtener la donación del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F
3550, Tipo Furgón, año 2009, dominio IAV 395, con Chasis N° 8AC9036629E018600,
Motor N° 611.981-70-097663, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y que en su oportunidad le fue cedido en calidad de comodato;
Que el bien mueble registrable en cuestión, ha merecido el tratamiento de baja
correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en
Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley
N° 5.511, conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N° 1/20,
aprobada por Disposición N° 33/DGGFA/20;
Que, de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°
5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar a Gobiernos Provinciales, Municipales,
Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que
así lo soliciten, los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la
Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de
la categoría de innecesarios;
Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que
éste correrá por cuenta y cargo de la Municipalidad de La Plata, en su calidad de
beneficiaria, por todo concepto atribuible al bien donado y a los que pudieran surgir por
relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de su utilización por parte de
dicha entidad;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas por
escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de
cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dónase el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F
3550, Tipo Furgón, año 2009, dominio IAV 395, con Chasis N° 8AC9036629E018600,
Motor N° 611.981-70-097663, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Municipalidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Dése la baja definitiva al vehículo detallado en el Artículo 1° del presente.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente la correspondiente transferencia de
dominio, mediante escritura pública.
Artículo 4°.- Los gastos que demande, en cualquier concepto, la transferencia del bien
donado, como así también los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o
extracontractuales que deriven su utilización por parte de la Municipalidad de La Plata,
será por cuenta y cargo de ésta.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a la
beneficiaria, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p