DECRETO 42 2022

Síntesis:

SE DONA VEHÍCULO - MUNICIPALIDAD DE GENERAL ARENALES - PROPIEDAD DEL GOBIERNO DELA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BAJA EN INVENTARIO

Publicación:

03/02/2022

Sanción:

01/02/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 303/16, la

Resolución N° 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° 34.690.644-GCABA-

DGGFA/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los

bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada Ley y faculta al

señor Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas

operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los

procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles

Registrables en Desuso;

Que en virtud de ello, la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, aprobó los procedimientos y

circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso;

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la

Municipalidad de General Arenales, iniciada con fecha 11 de noviembre de 2021,

tendiente a obtener la donación del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter

415 CDI/F3665, Tipo Furgón, año 2012, dominio LYM 941, con Chasis N °

8AC906633DE066436, Motor N° 651.955.W0-004542, de propiedad del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad le fue cedido en

calidad de comodato;

Que el bien mueble registrable en cuestión, ha merecido el tratamiento de baja

correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en

Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,

encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley

N° 5.511, conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N° 3/21,

aprobada por Disposición N° 58/DGGFA/21;

Que, de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°

5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar a Gobiernos Provinciales, Municipales,

Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que

así lo soliciten, los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la

Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de

la categoría de innecesarios;

Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que

éste correrá por cuenta y cargo de la Municipalidad de General Arenales, en su calidad

de beneficiaria, por todo concepto atribuible al bien donado y a los que pudieran surgir

por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de su utilización por

parte de dicha entidad;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas por

escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de

cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias;

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley N° 5.511,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Dónase el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 415

CDI/F3665, Tipo Furgón, año 2012, dominio LYM 941, con Chasis N°

8AC906633DE066436, Motor N° 651.955.W0-004542, de propiedad del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Municipalidad de General Arenales, Partido

de General Arenales, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Dése la baja definitiva al vehículo detallado en el Artículo 1° del presente.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente la correspondiente transferencia de

dominio, mediante escritura pública.

Artículo 4°.- Los gastos que demande, en cualquier concepto, la transferencia del bien

donado, como así también los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o

extracontractuales que deriven su utilización por parte de la Municipalidad de General

Arenales, será por cuenta y cargo de ésta.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la Flota

Automotor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a la

beneficiaria, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p