DECRETO 42 2022
Síntesis:
SE DONA VEHÍCULO - MUNICIPALIDAD DE GENERAL ARENALES - PROPIEDAD DEL GOBIERNO DELA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BAJA EN INVENTARIO
Publicación:
03/02/2022
Sanción:
01/02/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 303/16, la
Resolución N° 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° 34.690.644-GCABA-
DGGFA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada Ley y faculta al
señor Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que en virtud de ello, la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, aprobó los procedimientos y
circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso;
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la
Municipalidad de General Arenales, iniciada con fecha 11 de noviembre de 2021,
tendiente a obtener la donación del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter
415 CDI/F3665, Tipo Furgón, año 2012, dominio LYM 941, con Chasis N °
8AC906633DE066436, Motor N° 651.955.W0-004542, de propiedad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad le fue cedido en
calidad de comodato;
Que el bien mueble registrable en cuestión, ha merecido el tratamiento de baja
correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en
Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley
N° 5.511, conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N° 3/21,
aprobada por Disposición N° 58/DGGFA/21;
Que, de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°
5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar a Gobiernos Provinciales, Municipales,
Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que
así lo soliciten, los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la
Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de
la categoría de innecesarios;
Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que
éste correrá por cuenta y cargo de la Municipalidad de General Arenales, en su calidad
de beneficiaria, por todo concepto atribuible al bien donado y a los que pudieran surgir
por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de su utilización por
parte de dicha entidad;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas por
escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de
cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dónase el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 415
CDI/F3665, Tipo Furgón, año 2012, dominio LYM 941, con Chasis N°
8AC906633DE066436, Motor N° 651.955.W0-004542, de propiedad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Municipalidad de General Arenales, Partido
de General Arenales, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Dése la baja definitiva al vehículo detallado en el Artículo 1° del presente.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente la correspondiente transferencia de
dominio, mediante escritura pública.
Artículo 4°.- Los gastos que demande, en cualquier concepto, la transferencia del bien
donado, como así también los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o
extracontractuales que deriven su utilización por parte de la Municipalidad de General
Arenales, será por cuenta y cargo de ésta.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a la
beneficiaria, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p