DECRETO 45 2022
Síntesis:
SE PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - PERSONAS - INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS SITO CALLE EMILIO MITRE N° 979
Publicación:
03/02/2022
Sanción:
02/02/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Disposiciones Nros 10/DGADB/20 y
35*GCABA-DGCOYP/20, el Expediente Electrónico N° 17039149-GCABA-
DGCOYP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación
administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sito en Emilio Mitre N° 979, emplazado en la Manzana 43A, Sección
42, Circunscripción 5, identificado como Objeto Territorial N° t1, identificado según
plano en el ANEXO I (IF-22552889-GCABA-DGADB-2020) del presente;
Que con fecha 30 de mayo de 2017, la entonces Dirección General Administración de
Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, suscribió con la firma CONFIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-
71421300-4) un Permiso de Uso Precario y Oneroso, respecto del espacio identificado
precedentemente;
Que de conformidad con la CLAUSULA CUARTA del Permiso de Uso Precario se
encuentra dentro de las facultades del GOBIERNO revocar el mismo mediante
comunicación fehaciente por razones de interés público, oportunidad, merito o
conveniencia;
Que mediante Disposición N° 10/DGADB/20 de la Dirección General de Administración
de Bienes, se adjudicó, entre otros, la concesión de uso y explotación de carácter
oneroso del espacio ubicado en la calle Emilio Mitre N° 979, autorizada por Ley N°
6.056 teniendo como objetivos la integración del tejido de la Ciudad de Buenos Aires a
fin de generar un espacio de cohesión social, cultural, desarrollo comercial y servicios
públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con las Comunas; la
recuperación de los espacios linderos entre la autopista y los edificios, generando
nuevos lugares de carácter público, pasajes, plazoletas y plazas; el desarrollo
comercial en los cruces con calles y avenidas en sentido transversal a la autopista,
jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido Este-
Oeste; y el impulso al desarrollo de actividades relacionadas con las necesidades
específicas de cada Comuna;
Que por su parte, la Disposición N° 35-GCABA-DGCOYP/20, notificada el 23 de junio
de 2020, se revocó el Permiso de Uso Precario y Oneroso otorgado a la firma CONFIT
S.A. y se solicitó a la entonces permisionaria la restitución del inmueble en cuestión
libre de bienes y ocupantes dentro de los veinte (20) días de notificada de la
Disposición;
Que tal como indica la Dirección General Concesiones y Permisos, que a pesar de
haber sido debidamente notificado el ocupante del predio en cuestión, el mismo no fue
restituido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado en la Disposición N°
35-GCABA-DGCOYP/20 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra
configurada la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria;
Que con respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias." (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs.
As., Ed. TEA, Año 1960, pág. 271);
Que con relación a los bienes de dominio público el Gobierno de la Ciudad conserva la
facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto
dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza
ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a
menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los
administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la
Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin
intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o
demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles
peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en
la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra
los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa
que disponga lo contrario...";
Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación
administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al
señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad, a fin de
preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de las personas,
instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos sito en Emilio Mitre N° 979, emplazado en
la Manzana 43A, Sección 42, Circunscripción 5, identificado como Objeto Territorial N°
t1, identificado según plano en el ANEXO I del presente (IF-2020-22552889-GCABA-
DGADB) , bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a
depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de
los ocupantes, subocupantes, inquilinos y/o subinquilinos, labrándose la
correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección
General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que
se dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de
conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se
dejará constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para que, con la colaboración de
la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, y de Logística, ambas
dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de
Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr.
Luis Pasteur" ambos dependientes del Ministerio de Salud, procedan a hacer efectiva
la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, y para requerir en su caso, el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes de Bienes dependiente de
la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección
General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas
dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, que propendan al mantenimiento
de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la
desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 4°.- Dese posterior intervención a la Gerencia Operativa de Fiscalización de
Concesiones y Permisos, de la Dirección General Concesiones y Permisos de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la existencia de deudas en que
han incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente liquidación, considerando los
intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho, deberá procederse a intimar
en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin de que efectivicen el pago,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de
Logística, y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio
de Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes
del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase
a la Dirección General Administración de Bienes y Dirección General de Concesiones
y Permisos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Bienes Inmuebles, del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de
conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel