ORDENANZA 27083 1972

Síntesis:

PROHIBICIÓN DE MANIPULACIÓN, VENTA Y USO DE GLOBOS INFLADOS CON GASES INFLAMABLES Y/O EXPLOSIVOS - Norma consolidada por Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)

Publicación:

10/10/1972

Sanción:

04/10/1972

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

Visto que la utilización de globos -llenados generalmente con gases inflamables y/o explosivos- se efectúa dentro del ejido de la Capital Federal en forma indiscriminada, con los consiguientes peligros que representa debido a la fácil inflamación de los elementos que contienen, y

CONSIDERANDO:

Que, precisamente, el empleo de esos elementos ha ocasionado recientemente un lamentable accidente en el estadio de fútbol del Club San Lorenzo de Almagro al producirse el estallido y subsecuente inflamación de globos inflados con hidrógeno ocasionando heridas y quemaduras de distinto grado en numerosos espectadores;

Que en el actual ordenamiento municipal no existen normas que impidan la manipulación, venta y uso de globos rellenos con gases, razón por la cual, ante las incalculables proyecciones que pueden llegar a asumir los siniestros producidos por el empleo de tan peligrosos elementos -máxime que en la mayoría de los casos aquéllos son utilizados por niños en sus juegos- corresponde adoptar de inmediato las previsiones tendientes a evitar tales riesgos;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Gobierno,

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Prohíbese la manipulación, venta y uso de globos inflados con gases inflamables y/o explosivos en cualquier circunstancia.

Art. 2°.- La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Gobierno y Salud Pública.

Art. 3°.- Dése al Registro Municipal y a la prensa; publíquese en el Boletín Municipal; comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal y pase a la Dirección General de Inspección General a sus efectos.