ORDENANZA 27083 1972
Síntesis:
PROHIBICIÓN DE MANIPULACIÓN, VENTA Y USO DE GLOBOS INFLADOS CON GASES INFLAMABLES Y/O EXPLOSIVOS - Norma consolidada por Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Publicación:
10/10/1972
Sanción:
04/10/1972
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Visto que la utilización de globos -llenados generalmente con gases inflamables y/o explosivos- se efectúa dentro del ejido de la Capital Federal en forma indiscriminada, con los consiguientes peligros que representa debido a la fácil inflamación de los elementos que contienen, y
CONSIDERANDO:
Que, precisamente, el empleo de esos elementos ha ocasionado recientemente un lamentable accidente en el estadio de fútbol del Club San Lorenzo de Almagro al producirse el estallido y subsecuente inflamación de globos inflados con hidrógeno ocasionando heridas y quemaduras de distinto grado en numerosos espectadores;
Que en el actual ordenamiento municipal no existen normas que impidan la manipulación, venta y uso de globos rellenos con gases, razón por la cual, ante las incalculables proyecciones que pueden llegar a asumir los siniestros producidos por el empleo de tan peligrosos elementos -máxime que en la mayoría de los casos aquéllos son utilizados por niños en sus juegos- corresponde adoptar de inmediato las previsiones tendientes a evitar tales riesgos;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Gobierno,
El Intendente Municipal,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Prohíbese la manipulación, venta y uso de globos inflados con gases inflamables y/o explosivos en cualquier circunstancia.
Art. 2°.- La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Gobierno y Salud Pública.
Art. 3°.- Dése al Registro Municipal y a la prensa; publíquese en el Boletín Municipal; comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal y pase a la Dirección General de Inspección General a sus efectos.