RESOLUCIÓN 1194 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

SUSPENDE LA EJECUCIÓN Y LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 31/SS/04, B.O. N° 1964 - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - HÉCTOR LAURIDO - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES - VOCAL SUPLENTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO - ACTIVIDAD GREMIAL - TUTELA SINDICAL

Publicación:

16/07/2004

Sanción:

23/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 73.623/00 y la Resolución N° 31/SS/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el Sumario N° 621/00 ordenado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el dictado de la Resolución N° 1.231/PG/00, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes especiales de la Sindicatura General de la Ciudad, por las irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes de este Gobierno, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud del resultado del Sumario indicado y a partir de lo dictaminado por la Procuración General en el Dictamen N° 40.260/PG/03, por Resolución N° 31/SS/04 se dispuso la cesantía del agente Héctor Laurido, Ficha N° 279.767, quien revista en la Dirección General Servicio de Asistencia Médica de Emergencia (S.A.M.E.), en orden al cargo formulado de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086) sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, siendo su conducta violatoria del artículo 10 inciso c) y aprehendida por los artículos 48 inciso e) y 50 de la Ley N° 471 (B.O. 1026) concordante respectivamente con los artículos 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489) vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (artículos 49 inciso a) y 53 de la Ley N° 471, y artículos 37 inciso b) y 38 de la Ordenanza N° 40.401);

Que, habiendo intervenido la Procuración General, mediante Nota N° 5.200/PG/04 se solicitó a la Dirección General del S.A.M.E. que informe si el agente Héctor Laurido se encontraba incluido dentro del marco normativo de la Ley N° 23.551 y, en su caso, se precise su condición de delegado sindical, los alcances de la tutela y la duración del mandato;

Que, atento lo requerido, la Dirección General del S.A.M.E. contestó, mediante Informe N° 3.647/DGSAME/04, que el agente Héctor Laurido no se desempeña como Delegado Gremial en esa repartición;

Que, frente a la respuesta brindada, se remitieron las presentes actuaciones a esta Secretaría de Salud a los fines de lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución N° 31/SS/04;

Que, atento el estado del Expediente administrativo, con fecha 9 de junio de 2004 se emitió la correspondiente cédula de notificación a fin de notificar en forma fehaciente al agente Laurido de los términos de la Resolución antes mencionada;

Que, por Registro N° 8.779/SS/04 y Presentación Agregar N° 2 correspondiente a este Expediente, ambas de fecha 16 de junio de 2004, el agente Héctor Laurido manifiesta que se encuentra amparado por la Ley N° 23.551, en su condición de Vocal Suplente de la Comisión Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a fin de acreditar tal circunstancia, acompañó copia de una certificación emitida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, en la cual figura como Vocal Suplente 5to. de la Comisión Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, con mandato desde el 1°/9/01 hasta el 1°/9/05;

Que la Ley N° 23.551 brinda tutela sindical a aquellos trabajadores que se encuentran en ejercicio del mandato sindical;

Que de la documental acompañada por el agente Héctor Laurido se desprende su condición de Vocal Suplente con mandato vigente;

Que el Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97) establece, en su parte pertinente, que Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución del acto que traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta;

Que, atento las presentaciones efectuadas, frente a la posibilidad de la instauración de acciones judiciales contra este Gobierno de la Ciudad, la tutela sindical invocada por el agente Laurido y la vigencia de la Ley N° 23.551, se considera necesario proceder a suspender la ejecución y efectos de la Resolución N° 31/SS/04, en el entendimiento que su ejecución podría traer aparejado mayores perjuicios que su suspensión;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Suspéndase la ejecución y efectos de la Resolución N° 31/SS/04 dictada con fecha 7 de enero de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de junio de 2004 (B.O. N° 1964).

Artículo 2° - Regístrese, notifíquese fehacientemente al interesado en el domicilio constituido en las presentes actuaciones, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, a los efectos dispuestos en la Ley N° 23.551, remítase en forma urgente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Suspende la ejecución y efectos de la Resolución N° 31/SS/04