LEY 1355 2004
Síntesis:
DECLARA PRIORITARIA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE VACUNAS - PROMUEVE SU FABRICACIÓN - PRIORIDAD - EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL - FABRICACIÓN DE VACUNAS - GMP - CAPACITACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD - CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE INFORMES - PLAZOS PARA IMPLEMENTACIÓN - PODER EJECUTIVO PROMOVERÁ LA EXPANSIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE VACUNAS - CLÁUSULAS TRANSITORIAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
22/07/2004
Sanción:
10/06/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/07/2004
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° - Declárese como prioritario para la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de enfrentar la situación de Emergencia Sanitaria Nacional declarada, la producción pública de vacunas.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo implementará los mecanismos y condiciones requeridos a los fines de garantizar la producción pública de vacunas, pudiendo celebrar convenios entre él y organismos públicos competentes locales, nacionales y de otras jurisdicciones.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo promoverá la expansión de la capacidad de producción de vacunas de los organismos públicos competentes de la Ciudad de Buenos Aires. A este efecto, se tenderá a fomentar la mejora de la eficiencia de la producción por modernización y especialización, pudiendo adoptar medidas tales como medidas edilicias, compra de equipos e insumos, contratación de servicios de mantenimiento y reparación de equipos y locales a fin de adecuar los organismos públicos a las normas de buena fabricación o manufactura (por su sigla internacional, GMP) así como fondos para capacitación, perfeccionamiento y actualización profesional continua del personal.
Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, y por intermedio de la Secretaría de Salud, invitará a todos los organismos públicos competentes de la Ciudad de Buenos Aires y demás jurisdicciones a fin de que se presenten dentro de los treinta (30) días a partir de la última publicación, un informe actualizado con su capacidad de producción de vacunas.
Cláusula Transitoria Segunda: La convocatoria a la presentación de los informes indicados en la Cláusula Transitoria Primera de la presente Ley debe darse a publicidad en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación en la Ciudad, en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de dos (2) días hábiles.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. TELERMAN - Alemany