DECRETO 63 2022
Síntesis:
SE DESIGNA - ROBERTO FIDEL CANDIANO - REPRESENTANTE SUPLENTE - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANTE - CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Publicación:
21/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 114 y 6.292 (textos consolidados
según Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 124/16, 463/19 y sus modificatorios, 192/21 y
314/21, el Expediente Electrónico N° 5916402-GCABA-DGARI/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nacional N° 26.061 se creó el Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia, estableciendo que estará precedido por quien ejerza la
titularidad de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia e integrado por
los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia
y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó, en el ámbito de esta
jurisdicción, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como
organismo especializado en la promoción y protección integral de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que conforme el artículo 55 de la mencionada Ley corresponde al/la presidente/a del
citado Consejo representar a esta Ciudad ante autoridades y organismos nacionales e
internacionales;
Que, por su parte, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que corresponde al Ministerio de Gobierno coordinar con los distintos Ministerios,
Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter-
jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte;
Que conforme el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se incluyó al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismos Fuera de Nivel bajo la
órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, en el aludido Decreto N° 463/19 y modificatorios, se contempló a la
Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias como dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Decreto N° 124/16 oportunamente se designó como representante titular ante
el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia a la Presidente del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dra. Isabella Karina Leguizamón,
D.N.I. N° 21.759.789, C.U.I.L. N° 27-21759789-2, quien continua en dichas funciones
conforme Decreto N° 192/21;
Que, por su parte, por Decreto 314/21 se designó al señor Roberto Fidel Candiano,
D.N.I N° 10.996.417, C.U.I.L N° 20-10996417-5, como Director General de la Dirección
General Desarrollo de Infancias y Adolescencias de la Subsecretaría Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat;
Que resulta procedente designar un representante suplente, que reemplace a la
Señora Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en
caso de imposibilidad de concurrencia de la misma;
Que, en este sentido, se entiende pertinente designar al señor Roberto Fidel Candiano
como representante suplente ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y
Familia;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase como representante suplente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia,
al señor Roberto Fidel Candiano, D.N.I. N° 10.996.417, C.U.I.L. N° 20-10996417-5.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno, la
señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Desarrollo Humano y Hábitat y al
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y para
su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Articulación
Interjurisdiccional del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Macri - Migliore - Miguel