DECRETO 63 2022

Síntesis:

SE DESIGNA -  ROBERTO FIDEL CANDIANO - REPRESENTANTE SUPLENTE - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANTE - CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 

Publicación:

21/02/2022

Sanción:

17/02/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 114 y 6.292 (textos consolidados

según Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 124/16, 463/19 y sus modificatorios, 192/21 y

314/21, el Expediente Electrónico N° 5916402-GCABA-DGARI/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley Nacional N° 26.061 se creó el Consejo Federal de

Niñez, Adolescencia y Familia, estableciendo que estará precedido por quien ejerza la

titularidad de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia e integrado por

los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia

y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas

y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó, en el ámbito de esta

jurisdicción, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como

organismo especializado en la promoción y protección integral de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que conforme el artículo 55 de la mencionada Ley corresponde al/la presidente/a del

citado Consejo representar a esta Ciudad ante autoridades y organismos nacionales e

internacionales;

Que, por su parte, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que corresponde al Ministerio de Gobierno coordinar con los distintos Ministerios,

Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter-

jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte;

Que conforme el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se incluyó al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismos Fuera de Nivel bajo la

órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, en el aludido Decreto N° 463/19 y modificatorios, se contempló a la

Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias como dependiente de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por Decreto N° 124/16 oportunamente se designó como representante titular ante

el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia a la Presidente del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dra. Isabella Karina Leguizamón,

D.N.I. N° 21.759.789, C.U.I.L. N° 27-21759789-2, quien continua en dichas funciones

conforme Decreto N° 192/21;

Que, por su parte, por Decreto 314/21 se designó al señor Roberto Fidel Candiano,

D.N.I N° 10.996.417, C.U.I.L N° 20-10996417-5, como Director General de la Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencias de la Subsecretaría Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat;

Que resulta procedente designar un representante suplente, que reemplace a la

Señora Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en

caso de imposibilidad de concurrencia de la misma;

Que, en este sentido, se entiende pertinente designar al señor Roberto Fidel Candiano

como representante suplente ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y

Familia;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase como representante suplente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia,

al señor Roberto Fidel Candiano, D.N.I. N° 10.996.417, C.U.I.L. N° 20-10996417-5.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno, la

señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Desarrollo Humano y Hábitat y al

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, notifíquese al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y para

su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Articulación

Interjurisdiccional del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Macri - Migliore - Miguel