RESOLUCIÓN 92 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - TOPES ANUALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (URSE) - PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA GABINETE DE MINISTROS - PERIODO 29 DE ENERO AL 31 DE JULIO 2022
Publicación:
02/03/2022
Sanción:
23/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, la
Resolución N° 111/GCABA/MJGGC/22 y el Expediente Electrónico N° 04427733-
GCABA-DGCATRA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita la solicitud de excepción al tope de prestación
de tareas adicionales en concepto de Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE) para los agentes pertenecientes a la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, por el período comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2022,
con motivo de haberse excedido ampliamente la jornada laboral de los mismos, por el
incremento de operativos que día a día se incorporan a dicha dependencia;
Que el Decreto 1202/05 y sus modificatorios, reglamentó el otorgamiento de Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones
que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceden
las jornadas normales de labor;
Que el artículo 6° del citado Decreto modificado por Decreto N° 798/06, establece que
el tope anual por agente de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios
(URSE) no podrá exceder las doscientas setenta y cinco (275) cuando las mismas
sean realizadas en días hábiles o ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en
días inhábiles;
Que por Resolución N° 111/GCABA/MJGGC/22, se autorizó la prestación de tareas
adicionales por el período comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2022, al
personal anteriormente citado, por la cantidad de ciento treinta y siete mil setecientos
sesenta (137.760) URSE para días hábiles y de cuarenta y cuatro mil cien (44.100)
URSE para días inhábiles;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1.090/08, se delegó en los señores Ministros del
área requirente y del entonces Ministro de Hacienda, la facultad de dictar en forma
conjunta la norma que autorice superar los topes de URSE fijados por el artículo 6° del
Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios;
Que por lo antedicho, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal que
presta servicios en esta Dirección General;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
1.090/08,
Artículo 1°.- Exceptúese al personal de la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Tránsito, dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura Gabinete de Ministros de los topes
anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), establecidos
en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y su modificatorio, por el período
comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2022.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Cuerpo de Agentes de Tránsito y
Administración y Liquidación de Haberes y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel - Mura