RESOLUCIÓN 92 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - TOPES ANUALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (URSE) - PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA GABINETE DE MINISTROS - PERIODO 29 DE ENERO AL 31 DE JULIO 2022

Publicación:

02/03/2022

Sanción:

23/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, la

Resolución N° 111/GCABA/MJGGC/22 y el Expediente Electrónico N° 04427733-

GCABA-DGCATRA/22, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, tramita la solicitud de excepción al tope de prestación

de tareas adicionales en concepto de Unidades Retributivas por Servicios

Extraordinarios (URSE) para los agentes pertenecientes a la Dirección General

Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete

de Ministros, por el período comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2022,

con motivo de haberse excedido ampliamente la jornada laboral de los mismos, por el

incremento de operativos que día a día se incorporan a dicha dependencia;

Que el Decreto 1202/05 y sus modificatorios, reglamentó el otorgamiento de Unidades

Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones

que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceden

las jornadas normales de labor;

Que el artículo 6° del citado Decreto modificado por Decreto N° 798/06, establece que

el tope anual por agente de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios

(URSE) no podrá exceder las doscientas setenta y cinco (275) cuando las mismas

sean realizadas en días hábiles o ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en

días inhábiles;

Que por Resolución N° 111/GCABA/MJGGC/22, se autorizó la prestación de tareas

adicionales por el período comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2022, al

personal anteriormente citado, por la cantidad de ciento treinta y siete mil setecientos

sesenta (137.760) URSE para días hábiles y de cuarenta y cuatro mil cien (44.100)

URSE para días inhábiles;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1.090/08, se delegó en los señores Ministros del

área requirente y del entonces Ministro de Hacienda, la facultad de dictar en forma

conjunta la norma que autorice superar los topes de URSE fijados por el artículo 6° del

Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios;

Que por lo antedicho, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal que

presta servicios en esta Dirección General;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

1.090/08,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptúese al personal de la Dirección General Cuerpo de Agentes de

Tránsito, dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura Gabinete de Ministros de los topes

anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), establecidos

en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y su modificatorio, por el período

comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2022.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Cuerpo de Agentes de Tránsito y

Administración y Liquidación de Haberes y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 92-MHFGC/22 exceptúa al personal de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura Gabinete de Ministros de los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y su modificatorio, por el período<br />comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2022.</p>