RESOLUCIÓN 298 2022 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO  - RESOLUCIÓN N° 952/SSGMO/20 Y SU ANEXO I -  "PROTOCOLO PARA EL USO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA VUELTA A CLASES" - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

02/03/2022

Sanción:

22/02/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

6.292; Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

1/AJG/20, sus modificatorios y complementarios; Los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y

sus modificatorios; La Resolución N° 952/SSGMO/20; el Expediente N° EX-2020-

25395693- -GCABA-DGGSM;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de

la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con

relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de

diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo;

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" en todo el país;

Que a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21,

prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se

establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones

temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación

del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021,

inclusive;

Que por el Decreto N° 867/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el

territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive;

Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/22 hasta el 28 de febrero de 2022 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus SARS-CoV-2;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el

precitado decreto, se encuentra la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del

transporte de escolares, entre otras;

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la

Resolución N° 952/SSGMO/20, mediante la cual se aprobó el "Protocolo para el uso

de Transporte Escolar para la vuelta a clases", el cual figura como Anexo I (IF-2020-

25564352-GCABA-SSGMO);

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Que asimismo, se recomienda mantener las medidas de higiene personales

recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Servicio de

Transporte Escolar, como ser el uso del tapaboca;

Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto

actual, en el marco de la evolución epidemiológica, sanitaria, la reducción de casos

positivos y al avance en la vacunación contra el virus SARS-CoV-2, se estima

conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 952/SSGMO/20 y su Anexo I (IF-2020-

25564352-GCABA-SSGMO);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 952/SSGMO/20 y su Anexo I (IF-2020-

25564352-GCABA-SSGMO) "Protocolo para el uso de Transporte Escolar para la

vuelta a clases".

Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, para su

conocimiento, y demás efectos. Cumplido, archívese. Fisch

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 298/SSGMO/22 deja sin efecto la Resolución Nº 952/SSGMO/20 y su Anexo I (IF-2020- 25564352-GCABA-SSGMO) “Protocolo para el uso de Transporte Escolar para la vuelta a clases.</p>