RESOLUCIÓN 298 2022 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 952/SSGMO/20 Y SU ANEXO I - "PROTOCOLO PARA EL USO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA VUELTA A CLASES" - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
02/03/2022
Sanción:
22/02/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
6.292; Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
1/AJG/20, sus modificatorios y complementarios; Los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y
sus modificatorios; La Resolución N° 952/SSGMO/20; el Expediente N° EX-2020-
25395693- -GCABA-DGGSM;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID19,
se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con
relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de
diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo;
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" en todo el país;
Que a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21,
prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones
temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación
del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021,
inclusive;
Que por el Decreto N° 867/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el
territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive;
Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/22 hasta el 28 de febrero de 2022 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus SARS-CoV-2;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el
precitado decreto, se encuentra la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del
transporte de escolares, entre otras;
Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la
Resolución N° 952/SSGMO/20, mediante la cual se aprobó el "Protocolo para el uso
de Transporte Escolar para la vuelta a clases", el cual figura como Anexo I (IF-2020-
25564352-GCABA-SSGMO);
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Que asimismo, se recomienda mantener las medidas de higiene personales
recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Servicio de
Transporte Escolar, como ser el uso del tapaboca;
Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto
actual, en el marco de la evolución epidemiológica, sanitaria, la reducción de casos
positivos y al avance en la vacunación contra el virus SARS-CoV-2, se estima
conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 952/SSGMO/20 y su Anexo I (IF-2020-
25564352-GCABA-SSGMO);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 952/SSGMO/20 y su Anexo I (IF-2020-
25564352-GCABA-SSGMO) "Protocolo para el uso de Transporte Escolar para la
vuelta a clases".
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y
comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, para su
conocimiento, y demás efectos. Cumplido, archívese. Fisch