ORDENANZA 36979 1981
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS POR PARTE DE LOS MANDATARIOS MUNICIPALES. DEPÓSITO DE HONORARIOS, GASTOS, CONTRIBUCIONES, RECARGOS, INTERESES, ACTUALIZACIONES. PROHIBICIÓN A LOS MANDATARIOS DE ACEPTAR SUMAS A CUENTA. LIQUIDACIONES - BANCO CIUDAD - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RECIBOS PROVISORIOS
Publicación:
14/09/1981
Sanción:
04/09/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 36.789 (B.M. N° 16.562) que establece el régimen de liquidación y cobro de honorarios por parte de los mandatarios municipales, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ordenanza se resolvió retener de los honorarios liquidados el 15% en concepto de reintegro por servicios facilitados por la Comuna;
Que dicho procedimiento no es el conveniente para que la Administración recupere los gastos que le ocasionan el cuerpo de mandatarios;
Por ello,
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Derógase el artículo 3° de la Ordenanza N° 36.789 (B.M. N° 16.562) y modifícase el artículo 5° de la misma el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 5°.- Los honorarios y gastos que liquiden los mandatarios se ingresarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con el importe de las contribuciones, recargos, intereses y actualización respectivos, no pudiendo los mandatarios aceptar sumas a cuenta ni otorgar recibos provisorios, ni recibir en forma directa el importe de dichas liquidaciones. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires depositará dentro de las 72 horas de percibidos, en la cuenta corriente de cada mandatario, el importe total de los honorario y gastos que les corresponda según las liquidaciones recibidas en el momento de su ingreso. El monto de las contribuciones, recargos, intereses y actualización se depositará en la cuenta del respectivo gravamen abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires."
Art. 2°.- El presente régimen se aplicará a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Art. 3°.- La Contaduría General y la Dirección General de Finanzas adoptarán los recaudos necesarios respecto de la cuenta 1.1.2.1.17 "Mandatarios Municipales- Recupero de Gastos".
Art. 4°.- La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario de Economía.
Art. 5°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas, Contaduría General y a la Dirección General de Finanzas; cumplido, archívese.