DECRETO 73 2022

Síntesis:

APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2022 - SOCIEDAD ANÓNIMA - AUTOPISTAS URBANAS - AUSA

Publicación:

04/03/2022

Sanción:

02/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nro 70 (texto consolidado por Ley N° 6347), y los Decretos Nros

1000/99 y 146/21, el Expediente Electrónico N° 2021-39.675.061-GCABA-AUSA, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha norma disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70, establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, debe preparar el informe de los

proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, mediante el Decreto N° 146/21 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2022, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2022 formulado por

la empresa Autopistas Urbanas S.A. y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos y

egresos;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°

70, donde se aconsejó la aprobación del presupuesto 2022 de la citada Sociedad

Anónima.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2022 de la Sociedad Anónima

Autopistas Urbanas (AUSA), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2022-

07987479-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE

($ 17.130.654.713), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos OCHO MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL

SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 8.543.303.761), los gastos corrientes, de acuerdo

con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2022-07987479-GCABA-

DGOGPP).

Artículo 3°.- Fijase en peso CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO

($ 5.740.753.738), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla

del Anexo I (IF-2022-07987479-GCABA-DGOGPP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6330