RESOLUCIÓN 3 2022 SUBSECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN NRO. 57-SSRIEI/21 - "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO Y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
07/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-
PEN/21, 334- PEN/21, 455-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-
LCABA/21, 165- LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, la Resolución Nro. 57-
GCABA-SSRIEI/21, el Expediente Electrónico N° 08966378-GCABA-SSRIN/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que
contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que: "... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda....;"
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que: "... Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;"
Que mediante la Resolución Nro. 57-GCABA-SSRIEI/21 se aprobó el "PROTOCOLO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO y CELEBRACIONES
LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS" en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las
jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos
dosis, resulta adecuado dejar sin efecto la resolución aludida;
Que, por Decreto N° 434/21 se modificó la denominación de la Subsecretaría de
Relaciones Internacionales e Institucionales, pasando a llamarse Subsecretaría de
Relaciones Internacionales;
Que, por el citado decreto, se asignó a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales
"Asistir al Secretario en la articulación de las relaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 434/21,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Nro. 57-SSRIEI/21.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Resnicoff