DECRETO 162 1996
Síntesis:
COMISIÓN COORDINADORA DE CONTROL DE LA CONCESIÓN SBASE - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA
Publicación:
14/02/1996
Sanción:
01/02/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Acta Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1993 suscripta entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la mencionada Acta Acuerdo constituye en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la "Comisión Coordinadora del Control de la Concesión SBASE";
Que dicha Comisión estaba integrada por funcionarios que en la actualidad no revisten en los cargos que ocupaban al ser designados;
Que corresponde efectuar una nueva integración de la Comisión mencionada, respondiendo a las estructuras actuales del área asignada;
Por ello, de conformidad las facultades otorgadas por el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 y en atención a lo solicitado por la Secretaría de Producción y Servidos;
Artículo 1° - Desígnase para integrar la Comisión Coordinadora de Control de la Concesión SBASE, en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al señor Presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, al señor Subsecretario de Transporte y Tránsito y dos funcionarios que serán designados, del área de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, por el señor Secretario de Producción y Servicios.
Art. 2° - La representación de la Comisión y de ésta ante la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria, será ejercida por el señor Presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, remítase para su conocimiento, notificaciones y demás efectos a la Secretaría de Producción y Servicios.