DECRETO 81 2022
Síntesis:
SE DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-MHYFGC-PG-21 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
08/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21,
el Expediente Judicial N° 105.851/2010, el Expediente Electrónico N° 29192197-
GCABA-PG/19, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto
contra la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21, mediante la cual se dispuso
rechazar por improcedente el reclamo perpetrado por el Dr. Arturo Marcelino
Arrizabalaga (DNI N° 20.174.471), en relación al pago de honorarios profesionales en
el marco de la causa caratulada "GCBA - Procuración General c/ EN - AFIP s/ Proceso
de Conocimiento" (Expediente Judicial N° 105.851/2010), en trámite por ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, Secretaría N° 2;
Que el objeto del reclamo planteado por el Dr. Arturo Marcelino Arrizabalaga consiste
en el pago de honorarios profesionales por el asesoramiento jurídico, la asistencia
profesional y la promoción e impulso de la acción judicial iniciada el 9 de abril del
2010, en el marco de la causa caratulada "GCBA - Procuración General c/EN - AFIP s/
Proceso de Conocimiento" (Expediente Judicial N° 105.851/2010), en trámite por ante
el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, Secretaría N° 2,
en virtud del Contrato de Locación de Servicios Jurídicos conjuntamente celebrado con
el Dr. Guillermo J. Borda, el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Procuración
General en el año 2009;
Que, oportunamente, por Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21 se rechazó por
improcedente el referido reclamo;
Que, conforme surge de la PV-2021-23199274-GCABA-PG, el día 1° de junio del
corriente se notificó fehacientemente la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21 al
interesado;
Que, luego de ello, mediante RE-2021-17824660-GCABA-PG, cuyos fundamentos se
ampliaran por RE-2021-19417235-GCABA-PG, el Dr. Arturo Marcelino Arrizabalaga
interpuso recurso jerárquico contra el mentado acto administrativo en fecha 14 de junio
de 2021;
Que se ha dado intervención a la Dirección General Responsabilidad Estatal y
Contrataciones de la Procuración General la que, manteniendo el criterio expuesto en
el Dictamen Jurídico IF-2021-09125991-GCABA-DGREYCO que antecediera a la
Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21, a través del Dictamen Jurídico N° IF-2021-
21319190-GCABA-DGREYCO ha concluido que "... toda vez que la disminución de la
deuda por contribuciones patronales determinada a la Ciudad de Buenos Aires por la
Administración Federal de Ingresos Públicos de la referencia, se ha presentado como
fruto de las negociaciones instrumentadas para dicho fin entre el Estado Nacional, la
Administración Federal de Ingresos Públicos y el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.260 y del Acuerdo de
Financiamiento y Colaboración antes mencionado, y no a consecuencia de la gestión
de los referidos profesionales en el proceso (es decir, por un medio ajeno a dicha
actuación), es que se entiende que recurso jerárquico presentado por el Dr. Arturo
Marcelino Arrizabalaga contra la Resolución N° 1/MHYF-PG/2021 no puede prosperar,
teniendo derecho los aludidos profesionales pura y exclusivamente a los honorarios
que sean fruto de la regulación judicial pertinente por la labor por ellos realizada en el
proceso...";
Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo
aconsejado por la Procuración General corresponde desestimar el recurso incoado;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto por el Dr. Arturo Marcelino
Arrizabalaga, DNI N° 20.174.471, contra la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al interesado en los términos del Capítulo VI de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer
recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado según Ley N° 6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel