RESOLUCIÓN 2 2022 SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 30-SSPIVUDS/21 - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

08/03/2022

Sanción:

07/03/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-

PEN/20 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/22, la Resolución

de Firma Conjunta N° 19/MJGGC/21, las Resoluciones Nros. 89/SECA/20,

103/SECA/21, 30/SSPIVUDS/21 y N° 657/MSGC/22, el Expediente Electrónico N° EX-

2020-23033130-GCABA-SSPIVUDS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo

epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... "Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer

medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los

contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad

de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda...";

Que por Decreto de necesidad y urgencia N° 2/GCABA/22 se prorrogo hasta el 31 de

marzo de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-

19);

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 19/MJGGC/21, modificatoria de la

Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/21, se estableció el uso obligatorio de

elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en

lugares de acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o

privado y en todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate

de un evento masivo;

Que por Resolución N° 89/SECA/20 se delegó en esta Subsecretaría de Políticas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la elaboración y aprobación de

los protocolos de reapertura al público de los espacios verdes a cargo de la Secretaría

de Ambiente en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el virus COVID-19;

Que mediante la Resolución N° 103/SECA/21 se delegó en esta Subsecretaría

Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la facultad de tomar

las medidas necesarias para evitar la permanencia o aglomeración de las personas en

los espacios públicos bajo su órbita, Jardín Botánico Carlos Thays, las Reservas

Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 30/SSPIVUDS/21 se aprobó el "Protocolo de

Reapertura de Áreas de Conservación";

Que por Resolución N° 657/MSGC/22 se aprobó la "Guía de recomendaciones para la

población general en contexto de pandemia Covid-19";

Que la situación epidemiológica actual demuestra, en las últimas semanas un

descenso en el índice de casos positivo de COVID-19 en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sumado a ello un alto porcentaje de población de la CABA que se

encuentra vacunada con dos dosis (90%);

Que en por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente

que deje sin efecto la Resolución N° 30/SSPIVUDS/21.

Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por las Resoluciones Nros. 89/SECA/20

y 106/SECA/21,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS

DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 30/SSPIVUDS/21.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas las áreas dependientes de

la Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. Álvarez Palma

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-SSPIVUDS/22 deja sin efecto la Resolución N° 30-SSPIVUDS/21.</p>