RESOLUCIÓN 2 2022 SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 30-SSPIVUDS/21 - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
08/03/2022
Sanción:
07/03/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
PEN/20 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/22, la Resolución
de Firma Conjunta N° 19/MJGGC/21, las Resoluciones Nros. 89/SECA/20,
103/SECA/21, 30/SSPIVUDS/21 y N° 657/MSGC/22, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-23033130-GCABA-SSPIVUDS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... "Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda...";
Que por Decreto de necesidad y urgencia N° 2/GCABA/22 se prorrogo hasta el 31 de
marzo de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-
19);
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 19/MJGGC/21, modificatoria de la
Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/21, se estableció el uso obligatorio de
elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en
lugares de acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o
privado y en todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate
de un evento masivo;
Que por Resolución N° 89/SECA/20 se delegó en esta Subsecretaría de Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la elaboración y aprobación de
los protocolos de reapertura al público de los espacios verdes a cargo de la Secretaría
de Ambiente en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el virus COVID-19;
Que mediante la Resolución N° 103/SECA/21 se delegó en esta Subsecretaría
Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la facultad de tomar
las medidas necesarias para evitar la permanencia o aglomeración de las personas en
los espacios públicos bajo su órbita, Jardín Botánico Carlos Thays, las Reservas
Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 30/SSPIVUDS/21 se aprobó el "Protocolo de
Reapertura de Áreas de Conservación";
Que por Resolución N° 657/MSGC/22 se aprobó la "Guía de recomendaciones para la
población general en contexto de pandemia Covid-19";
Que la situación epidemiológica actual demuestra, en las últimas semanas un
descenso en el índice de casos positivo de COVID-19 en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sumado a ello un alto porcentaje de población de la CABA que se
encuentra vacunada con dos dosis (90%);
Que en por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente
que deje sin efecto la Resolución N° 30/SSPIVUDS/21.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por las Resoluciones Nros. 89/SECA/20
y 106/SECA/21,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 30/SSPIVUDS/21.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas las áreas dependientes de
la Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Álvarez Palma