DECRETO 86 2022
Síntesis:
SE DESIGNAN - AUTORIDADES SUPERIORES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CARLOS JOSÉ RETEGUI - SECRETARIO - SECRETARÍA DE DEPORTES - MARÍA CELESTE PEÑA - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES INTERJURISDICCIONALES VINCULADAS AL DESARROLLO DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - SUBSECRETARÍA DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Publicación:
09/03/2022
Sanción:
08/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
463/19 y su modificatorio 83/22; el Expediente Electrónico N° 2022-09433234-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del citado Ministerio,
Que, por Decreto N° 83/22 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2022, la estructura
orgánico funcional del Ministerio en cuestión, contemplándose a la Secretaría de
Deportes, y a la Dirección General Relaciones Interjurisdiccionales Vinculadas al
Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente de la
Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción
propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2022-
09495805-GCABA-MDEPGC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del
presente;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de marzo, a las personas que se detallan en el
Anexo I (IF-2022-09495805-GCABA-MDEPGC), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel