LEY 297 1999
Síntesis:
INSTITUYE - PREMIO JORNADAS ESTUDIANTILES DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NIVELES EDUCATIVOS - ALUMNOS CURSANTES EN ESTABLECIMIENTOS ESTATALES Y PRIVADOS DE LA CIUDAD - PREMIOS - JURADOS - MUESTRA ANUAL ESTUDIANTIL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
17/01/2000
Sanción:
25/11/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/2000
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° Institúyese el premio Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se otorgará a los cinco (5) mejores trabajos originales presentados sobre la temática, en cada uno de los niveles educativos, por los alumnos que cursan en los establecimientos estatales y privados de la Ciudad.
Art. 2° Una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura, Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, y de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura elaborará anualmente las pautas para la participación y establecerá el reglamento de las Jornadas.
Art. 3° La Secretaría de Educación invitará a participar a los alumnos de los establecimientos educativos de la jurisdicción y pondrá en conocimiento las pautas elaboradas por la comisión mencionada en el artículo anterior.
Art. 4° Los trabajos a presentar podrán ser de carácter individual o colectivo.
Art. 5° El Jurado estará compuesto por 4 miembros designados por el Poder Ejecutivo, 3 designados por la Legislatura y 2 representantes de organismos de Derechos Humanos.
Art. 6° Los trabajos seleccionados integrarán la muestra anual estudiantil de derechos humanos de la Ciudad.
Art. 7° El premio consistirá en la entrega de diploma de participación en las Jornadas estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires y de un libro para cada unos de los autores premiados, así como un diploma y material bibliográfico para el establecimiento educativo al que pertenecen los alumnos premiados.
Art. 8° Se otorgará diploma al trabajo más votado por los concurrentes a la Muestra Anual.
Art. 9° Harán entrega de los premios representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y representantes de Organismos de Derechos Humanos.
Art. 10 Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la Jurisdicción 55, -Secretaría de Educación-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes.
Art. 11 Comuníquese, etcétera.IBARRA-GRILLO