DISPOSICIÓN 78 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
SE FIJA - VALOR DE EJECUCIÓN DE OBRA EN CALZADA POR METRO CUADRADO - VEC - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Publicación:
10/03/2022
Sanción:
07/03/2022
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
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Fecha de actualización: 16 de diciembre de 2025
VISTO: la Ley N° 473, la Ley N° 5.901 y su Decreto Reglamentario N° 81/2018, la
Resolución N°88-MEPHUGC/22, la Disposición N° 5-EMUI/19, y el Expediente
Electrónico N° EX-2022-07921655-GCABA-EMUI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Valor de
Ejecución de Obra en Calzada por metro cuadrado (VEC), a partir del mes de abril de
2022, de conformidad con lo establecido en el Anexo VII de la Resolución N° 88-
MEPHUGC/22;
Que, mediante la mencionada Ley N° 473, se creó este Ente de Mantenimiento
Urbano Integral (EMUI), con carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI, que se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento
Urbano del Ministerio de Especio Público e Higiene Urbana, tiene por objeto la
dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento
Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición 5-EMUI/19 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ente,
estableciendo que es competencia de la Gerencia Operativa de Planificación
supervisar las tareas de aperturas y/o roturas por obras realizadas por empresas de
servicio públicos;
Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas
y/o Roturas en la Vía Pública, y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para
Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley, se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecería un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio del Decreto N° 81/18, se aprobó la reglamentación de la citada ley y
se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley a dictar todos los actos interpretativos,
aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran
necesarias;
Que la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 abrogó la Resolución N° 695-MEPHUGC/20 y
aprobó las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía
pública;
Que por Anexo V de dicha resolución se fijaron las condiciones en que deben
ejecutarse los cierres de apertura en la vía pública, el mecanismo de liquidación de los
cierres ejecutados por el Gobierno de la Ciudad y se facultó al EMUI a practicar todas
sus liquidaciones y a emitir el correspondiente certificado de deuda para su cobro;
Que, asimismo, por su Anexo VII se fijó el Valor de Reparación de Calzada (VRC) en
cuya ecuación se incluyó el Valor de Ejecución de obra en calzada por metro cuadrado
($/m2), fijado por acto administrativo de este Ente;
Que, en cuanto a la metodología utilizada para determinar el VEC, la Gerencia
Operativa de Planificación ha informado mediante IF-2022-09115383-GCABA-EMUI
que se han aplicado los diferentes precios correspondientes a la ejecución de los
cierres de apertura en calzada llevados a cabo a instancia de este Ente, en el marco
de la Licitación Pública N° 648/SIGAF/18 (PREVIAL V);
Que sobre la base de los precios ponderados por M2 de cierre de aperturas se han
aplicado los coeficientes de redeterminación provisoria para los distintos periodos
aprobados hasta la fecha;
Que concluye la Gerencia Operativa que el Valor de Ejecución de obra en calzada por
metro cuadrado (VEC) a partir del mes de abril 2022 asciende a la suma de PESOS
VEINTE MIL NOVENTA Y TRES CON 37/100 ($ 20.093,37);
Que en consecuencia corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;
Que la Subgerencia Operativa Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 88-MEPHUGC/22,
Artículo 1°. - Fíjase, a partir del mes de abril de 2022, el Valor de Ejecución de obra en
calzada por metro cuadrado (VEC) en la suma de PESOS VEINTE MIL NOVENTA Y
TRES CON 37/100 ($ 20.093,37).
Artículo 2°. - Establécese que para la liquidación del costo de cierres en calzadas
realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener
en cuenta el VEC vigente a la fecha en que el cierre se llevó efectivamente a cabo.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Subsecretaría de
Mantenimiento Urbano y a la Dirección General de Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas. Cumplido, archívese. Celerier