DECRETO 94 2022
Síntesis:
SE DECLARAN ADQUIRIDOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLES - PARCELAS 1F, 1G Y 1I DE LA MANZANA 30E, SECCIÓN 66, CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - ÁREA DELIMITADA POR LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SUR, AVDA. ESCALADA, AVDA. GRAL. FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, VIRTUAL PROLONGACIÓN CALLE POLA Y CALLES UNANUE Y MIRALLA - ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLE POR POSESIÓN VEINTEAÑAL
Publicación:
16/03/2022
Sanción:
14/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 17.801 y sus
modificatorias, la Ley N° 351 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Expediente
Electrónico N° 35519851-GCABA- DGADB/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la regularización en los términos
de la Ley N° 351 de la situación dominial de las Parcelas 1f, 1g y 1i de la Manzana
30E, Sección 66, Circunscripción 1, ubicadas según Plano de mensura con
fraccionamiento 34-C-2020 (lámina 1/4) dentro del área delimitada por las vías del
Ferrocarril General Belgrano Sur, Avda. Escalada, Avda. Gral. Francisco Fernández de
la Cruz, virtual prolongación calle Pola y calles Unanue y Miralla;
Que las Parcelas 1f y 1g de la Manzana 30E, Sección 66, Circunscripción 1, fueron
adquiridas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante sentencia de
expropiación, en el marco de los autos caratulados: "Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires c/ Wenceslao Escalante y Otros s/Expropiación", en tanto que la Parcela
1i de la Manzana 30E de la Sección 66, Circunscripción 1, fue adquirida en el marco
de los autos caratulados: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Podestá
José Andrés s/ Expropiación", las cuales aún no fueron inscriptas en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal a nombre de la ex Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que no obstante la falta de inscripción registral de las Parcelas 1f, 1g y 1i, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como continuadora de la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires ostenta la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de
aquellas, a título de dueño de conformidad con lo establecido en los artículos números
4015 del antiguo Código Civil, y 1899, 2565 y concordantes del Código Civil y
Comercial de la Nación;
Que en consecuencia, resulta de aplicación el régimen de prescripción adquisitiva
previsto en la Ley N° 351;
Que la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, en el marco de sus competencias y, de acuerdo a los términos del artículo
2° de la Ley N° 351, informó sobre los antecedentes dominiales y catastrales de las
parcelas 1f, 1g y 1i, de los cuales surge que pertenecen al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que carecen de inscripción registral en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal que refleje tal circunstancia;
Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Gestión
Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, registró el Plano de Mensura para primera inscripción N° 42-C-2017 "... a
los fines de Fraccionar de Oficio la Parcela 1b, de acuerdo a lo solicitado por NO-
2020-10801035-GCABA-IVC, al solo efecto de proceder a la Registración Dominial de
las Parcelas 1f, 1g y 1i, en los términos de la Ley 351, para posteriormente unificarse
obligatoriamente...";
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario autorizar a la Dirección
General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a regularizar la situación
dominial de las referidas parcelas, inscribiéndolas a nombre de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y
sus modificatorias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos N° 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con la Ley N° 351, el dominio de los inmuebles identificados
catastralmente como Parcelas 1f, 1g y 1i de la Manzana 30E, Sección 66,
Circunscripción 1 ubicadas según Plano de mensura con fraccionamiento 34-C-2020
(lámina 1/4) dentro del área delimitada por las vías del Ferrocarril General Belgrano
Sur, Avda. Escalada, Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, virtual prolongación
calle Pola y calles Unanue y Miralla.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio de los inmuebles
mencionados en el artículo 1° a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a
inscribirlo por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría
de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Administración de Bienes de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Migliore - Miguel