DECRETO 94 2022

Síntesis:

SE DECLARAN ADQUIRIDOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLES - PARCELAS 1F, 1G Y 1I DE LA MANZANA 30E, SECCIÓN 66, CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - ÁREA DELIMITADA POR LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SUR, AVDA. ESCALADA, AVDA. GRAL. FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, VIRTUAL PROLONGACIÓN CALLE POLA Y CALLES UNANUE Y MIRALLA - ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLE POR POSESIÓN VEINTEAÑAL

Publicación:

16/03/2022

Sanción:

14/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 17.801 y sus

modificatorias, la Ley N° 351 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Expediente

Electrónico N° 35519851-GCABA- DGADB/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la regularización en los términos

de la Ley N° 351 de la situación dominial de las Parcelas 1f, 1g y 1i de la Manzana

30E, Sección 66, Circunscripción 1, ubicadas según Plano de mensura con

fraccionamiento 34-C-2020 (lámina 1/4) dentro del área delimitada por las vías del

Ferrocarril General Belgrano Sur, Avda. Escalada, Avda. Gral. Francisco Fernández de

la Cruz, virtual prolongación calle Pola y calles Unanue y Miralla;

Que las Parcelas 1f y 1g de la Manzana 30E, Sección 66, Circunscripción 1, fueron

adquiridas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante sentencia de

expropiación, en el marco de los autos caratulados: "Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires c/ Wenceslao Escalante y Otros s/Expropiación", en tanto que la Parcela

1i de la Manzana 30E de la Sección 66, Circunscripción 1, fue adquirida en el marco

de los autos caratulados: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Podestá

José Andrés s/ Expropiación", las cuales aún no fueron inscriptas en el Registro de la

Propiedad Inmueble de la Capital Federal a nombre de la ex Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que no obstante la falta de inscripción registral de las Parcelas 1f, 1g y 1i, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como continuadora de la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires ostenta la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de

aquellas, a título de dueño de conformidad con lo establecido en los artículos números

4015 del antiguo Código Civil, y 1899, 2565 y concordantes del Código Civil y

Comercial de la Nación;

Que en consecuencia, resulta de aplicación el régimen de prescripción adquisitiva

previsto en la Ley N° 351;

Que la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, en el marco de sus competencias y, de acuerdo a los términos del artículo

2° de la Ley N° 351, informó sobre los antecedentes dominiales y catastrales de las

parcelas 1f, 1g y 1i, de los cuales surge que pertenecen al dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y que carecen de inscripción registral en el Registro de la

Propiedad Inmueble de la Capital Federal que refleje tal circunstancia;

Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Gestión

Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros, registró el Plano de Mensura para primera inscripción N° 42-C-2017 "... a

los fines de Fraccionar de Oficio la Parcela 1b, de acuerdo a lo solicitado por NO-

2020-10801035-GCABA-IVC, al solo efecto de proceder a la Registración Dominial de

las Parcelas 1f, 1g y 1i, en los términos de la Ley 351, para posteriormente unificarse

obligatoriamente...";

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario autorizar a la Dirección

General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a regularizar la situación

dominial de las referidas parcelas, inscribiéndolas a nombre de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y

sus modificatorias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos N° 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con la Ley N° 351, el dominio de los inmuebles identificados

catastralmente como Parcelas 1f, 1g y 1i de la Manzana 30E, Sección 66,

Circunscripción 1 ubicadas según Plano de mensura con fraccionamiento 34-C-2020

(lámina 1/4) dentro del área delimitada por las vías del Ferrocarril General Belgrano

Sur, Avda. Escalada, Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, virtual prolongación

calle Pola y calles Unanue y Miralla.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio de los inmuebles

mencionados en el artículo 1° a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a

inscribirlo por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la

Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría

de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Administración de Bienes de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección

General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Migliore - Miguel