DECRETO 97 2022
Síntesis:
SE DESIGNAN - REMO FRANCISCO JOSE LANZONI - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL ALTO RENDIMIENTO Y LEGADO - GABRIEL ALEJANDRO SANTAGATA VASCONCELLO - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO - SECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
18/03/2022
Sanción:
16/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
463/19 y su modificatorio 83/22; el Expediente Electrónico N° 10078785-GCABA-
DGTALMDEP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del citado Ministerio;
Que por Decreto N° 83/22 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2022, la estructura
orgánico funcional del Ministerio en cuestión, contemplándose entre sus dependencias
a la Secretaría de Deportes;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción
propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2022-
10178295-GCABA-MDEPG) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del
presente;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de marzo, a las personas que se detallan en el
Anexo I (IF-2022-10178295-GCABA-MDEPGC), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel